SAP Vizcaya 90307/2012, 20 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90307/2012
Fecha20 Abril 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.abrev. 17/12- 2ª

Proc.Origen: Proced.abreviado 200/11

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

Atestado nº: NUM000 NUM001

Apelante: Otilia

Apelante: Salome

Abogado: ANDONI HERNANDEZ MURGA

Procurador: PATRICIA LANZAGORTA MAYOR

SENTENCIA Nº 90307/2012

Ilmos. Sres.

DÑA. MARIA JESUS ERROBA ZUBELDIA

D. JUAN MATEO AYALA GARCIA

D. MANUEL AYO FERNANDEZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 20 de abril de 2012

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 2ªª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 200/2011 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de CALUMNIAS contra Salome, nacida en Bilbao (Bizkaia), NUM002 /1977, hija de Juan y de Serafina y con D.N.I NUM003, y sin antecedentes penales, siendo representada por Patricia Lanzagorta Mayor y defendida por el Letrado Andoni Hernandez Muga, y contra Otilia, nacida en Barakaldo (Bizkaia) el NUM004 /77, hija de Juan Antonio y de María Begoña y con D.N.I NUM005, siendo representada por la Procuradora Patricia Lanzagorta Mayor y defendida por el Letrado Andoni Hernandez Murga, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MATEO AYALA GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 4 de noviembre de 2011 sentencia en cuyos hechos probados se dice textualmente: "Probado y así se declara que las acusadas Salome, de nacionalidad española, nacida el día NUM002 de 1977, mayor de edad en la fecha de los hechos, con D.N.I nº NUM003 y sin antecedentes penales y Otilia, de nacionalidad española, nacida el día NUM004 de 1977, mayor de edad en la fecha de los hechos, con D.N.I nº NUM005, sin antecedentes penales, sobre las 13:08 horas del día13 de febrero de 2010, con ánimo de atentar contra el honor de Ricardo en su condición de Lehendakari del Gobierno Vasco y de Teofilo en su condición de Consejero de Interior del Gobierno Vasco colocaron en una valla publicitaria de la calle Nagusia de la localidad de Basauri varios carteles en los que aparecía la fotografía del Lehendakari del Gobierno Vasco y del Consejero de Interior del Gobierno Vasco al lado de una persona no identificada con una bolsa de plástico cubriéndole la cabeza y con la inscripción "TORTERATZAILEAK, TORTURADORES" y ello pese a que la acusadas eran conscientes de que no existen indicios o dato alguno que les permita hacer tan graves afirmaciones dada la falsedad de las mismas, siendo sorprendidas en el momento de su colocación por agentes de policía, retirando de inmediato dichos carteles.

No consta probado que las acusadas colocasen en distintas vallas publicitarias, escaparates, cristaleras de bancos, farolas y columnas distribuidas por las calles Nagusia, Begoñako, Andra Mari, Balendin de Berriotxoa, Plaza Solobarria, Resurrección María de Azkue y Araba, carteles en los que aparecían personas anónimas desnudas siendo objetos de torturas, con expresiones tanto en euskera como en castellano en las que se leían las siguientes afirmaciones: " STOP TORTURA, el gobierno español utiliza la tortura como herramienta para acabar con la lucha por la independencia. Para conseguir información, autoinculpaciones de los detenidos y el miedo entre los ciudadanos vascos. POLlCIA TORTURADORA. TORTURA EN EUSKALERRIA 2009, Ertzaintza: incomunicación 5, torturados 1. Policía Nacional Española: incomunicación 68, torturados 40. Guardia Civil: incomunicación 14, torturados 4. Policía Francesa: incomunicación 43, torturados O."

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Salome y a Otilia como autoras responsables de un delito de calumnia a la pena para cada una de ellas de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago así como al abono de las costas procesales en partes proporcionales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Otilia Y Salome en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los edclarados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interesa el recurrente la revocación de la sentencia impugnada, que condena a sus patrocinadas como autoras de un delito de calumnia, por las siguientes razones:

- -Vulneraciónde precepto constitucional: infracción del artículo 20 de la Constitución Española; del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en relación con este Derecho.

- -A juicio del recurrente, es preciso verificar la existencia del elemento subjetivo del delito de calumnia en el caso de que las manifestaciones vayan dirigidas a personas que realicen sus actividades en la gestión de los asuntos públicos, y más cuando se trate de instituciones o entidades de naturaleza también pública. En estos casos, debe examinarse el asunto bajo la singular perspectiva que proporciona la libertad de expresión, reconocida en el artículo 20.1 a) de la Constitución .

- -El plano de análisis es, en consecuencia, el de la libertad de expresión y de información en su dimensión constitucional. En este sentido, se invoca la doctrina del Tribunal Constitucional, en especial cuando se las actuaciones se refieren a la gestión de los asuntos públicos, ocasión que alcanzan su máximo nivel de eficacia justificadora frente al derecho al honor. Aún es más destacada la prevalencia de la...

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