SAP Vizcaya 212/2012, 16 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución212/2012
Fecha16 Marzo 2012

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

Rollo Apelación Abreviado: 144/12

Proc. Origen: PAB 303/11

Jdo. de lo Penal nº 3 Bilbao

Apelante/s: Diego

Procurador/a Sr/a.: Altuna Serrano

Abogado/a Sr/a.: Sologaistúa Goitia

SENTENCIA Nº 212/12

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE D. José Ignacio ARÉVALO LASSA

MAGISTRADA D Mª Carmen RODRÍGUEZ PUENTE

MAGISTRADA Dª Miren Nekane SAN MIGUEL BERGARETXE

En la Villa de Bilbao, a 16 de marzo de 2.012.

Vistos en segunda instancia por la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Rollo de Apelación de Procedimiento Abreviado nº 144/12, dimanante del Procedimiento Abreviado 303/11 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en la que figura como acusado Diego, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por el/la Procurador/a Sr/a. Altuna Serrano y defendido por el/la Letrado/a Sr/

  1. Sologaistúa Goitia, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ignacio ARÉVALO LASSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, se dictó con fecha 22 de diciembre de 2011 sentencia cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente:

" Probado y así se declara que el acusado Diego, nacido en Barakaldo el día NUM000 de 1986, con DNI nº NUM001 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 7:35 horas del día 19 de diciembre de 2009, conducía el vehículo de su propiedad matrícula JE-....-JL y asegurado en el Consorcio de Composición de Seguros, por la C/ Alameda Urquijo de Bilbao, bajo la previa ingesta de bebidas alcohólicas que disminuían notablemente sus facultades psico-físicas en orden al debido manejo del vehículo, motivo por el que circulaba sin el pertinente alumbrado, a velocidad excesiva para las características de la vía, dando bandazos de derecha a izquierda, hasta que perdió el control del turismo al tratar de esquivar un vehículo parado en un semáforo, colisionando con una valla metálica propiedad del Ayuntamiento de Bilbao, en la que causó daños por valor de 347,70 euros, que el perjudicado reclama.

Debidamente informado de los derechos que le asisten y de la normativa aplicable, fué requirido eron para que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica por el procedimiento de aire espirado, a lo que accedió voluntariamente arrojando un resultado positivo de 0,44 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba practicada a las 8:05 h, y 0,40 mg/l. en la segunda prueba practicda a las 8:47 h.

El acusado presentaba como síntomas de ingesta alcohólica: ojos enrojecidos y vidriosos, hablar pastoso y balbuceante, movimientos nerviosos y andar tambaleante, olor a alcohol".

El Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de multa de seis meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de quince meses así como al abono de las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Diego con base en los motivos que en el correspondiente escrito se indican, recurso al que se ha dado la tramitación legal con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan en su integridad, dándose expresamente por reproducidos, los hechos declarados probados en la sentencia objeto de recurso de apelación, a excepción de lo que se refiere al resultado de la prueba de alcoholemia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condenatoria del Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao es apelada por la defensa de Diego alegando diversas cuestiones que, aun sin ser expresamente nominadas así, tienen como denominador común la de referirse a la impugnación de los distintos elementos de prueba en los que se apoya la sentencia para llegar a la condena, entendiéndose finalmente que no ha acreditada la disminución de las facultades psicofísicas del acusado en el momento de la conducción producidas por la ingesta de alcohol.

No está de más, para un mejor análisis de la corrección del proceso de valoración de la prueba efectuada en la sentencia impugnada que corresponde efectuar en esta segunda instancia, recordar algunas de las notas que caracterizan al delito objeto de acusación.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la norma penal contenida en el artículo 340 bis a)-1º del Código Penal de 1973, trasladable al 379.2 del Código actual, es clara, en cuanto a la naturaleza del delito castigado y presupuestos para su apreciación, en el establecimiento de los puntos siguientes: 1) La figura delictiva "no consiste en la presencia de un determinado grado de impregnación alcohólica, sino en la conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas" ( STC 145/1985, de 28 de octubre). 2 ) Esta influencia constituye "un elemento normativo del tipo penal que consecuentemente requiere una valoración del Juez, en la que éste deberá comprobar si en el caso concreto el conductor se encontraba afectado por el alcohol, ponderando todos los medios de prueba" ( STC 148/1985, de 30 de octubre). 3 ) Como consecuencia, la prueba de impregnación alcohólica, aun...

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