SAP Huesca 77/2012, 25 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución77/2012
Fecha25 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00077/2012

Rollo civil nº 273/11 S250412.07S

Verbal familia nº 739/10 de Huesca 2

Sentencia Apelación Civil Número 77

PRESIDENTE

  1. SANTIAGO SERENA PUIG

    MAGISTRADOS

  2. ANTONIO ANGÓS ULLATE

  3. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

    En Huesca, a veinticinco de abril de dos mil doce.

    En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal. Familia número 739/10 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca, promovidos por Piedad, dirigida por el Letrado don Armando Martín Costas y representada por el Procurador don José Javier Muzás Rota, contra Gobierno de Aragón, Departamento de Servicios Sociales, como demandado, representado y defendido por la Letrada de la Comunidad Autónoma, siendo parte el Ministerio Fiscal. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 273 del año 2011, e interpuesto por la demandante, Piedad . Es ponente de esta sentencia el magistrado Ilmo. Sr. Don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 17 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda para la extinción de la adopción en relación con los hijos biológicos menores de la actora, formulada por el procurador de los Tribunales Sr. Muzas Rota en nombre y representación de Piedad asistida del letrado Sr. Martín Costas contra el Gobierno de Aragón, Departamento de Servicios Sociales representado y defendido por la Letrada del Gobierno de Aragón siendo parte el Ministerio Fiscal, y ello, sin hacer pronunciamiento sobre costas".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, la demandante Piedad, dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra estimación de la demanda "declarando la extinción de la adopción de los menores, y como consecuencia de ello, la restitución junto con la compañía de su madre y de los apellidos que ostentaban sus hijos conforme a su filiación biológica, si hubieren cambiado, y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados". A continuación, el juzgado dio traslado a las demás partes personadas, para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, los apelados Gobierno de Aragón y el Ministerio Fiscal formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al núm. 273/11. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó al amparo de lo dispuesto en el art. 752.1 LEC la remisión, para su consulta, del expediente de adopción nº 1001/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca. Seguidamente, quedaron los autos pendientes de deliberación, votación y fallo que ha sido señalada para el día veinticinco de abril. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La Diputación General de Aragón promovió la adopción de los menores Victorino y Covadonga que se tramitó en el expediente seguido con el nº 1001/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Huesca. En dicho expediente, el juzgado acordó mediante providencia de 29 de noviembre de 2009 citar a los adoptantes para prestar su consentimiento y a los padres biológicos de los menores "con objeto de ser oídos".

  1. En comparecencia de 28 de diciembre de 2009 Piedad, madre biológica de los menores, manifestó "que no presta su asentimiento para la adopción de los menores Victorino y Covadonga ". Carlos Francisco

    , padre biológico de la menor, en comparecencia de 14 de enero de 2010 manifestó: "que antes de tomar una decisión quiere realizar una consulta con su Abogada. Que con posterioridad se personará en este Juzgado". El día 20 de enero compareció nuevamente y dijo: "que no presta su asentimiento a la adopción de su hija Covadonga, porque quiere recuperarla y tener a su hija con él".

  2. El 1 de febrero de 2010 el Ministerio Fiscal informó: "que no se opone a la adopción de los menores por cumplirse los requisitos legalmente prevenidos".

  3. Con fecha 28 de enero de 2010, y entrada en el juzgado el 1 de febrero, el Colegio de Abogados de Huesca comunicó que se había recibido solicitud de designación de Letrado de oficio para la defensa de Piedad y se había nombrado provisionalmente Abogado y Procurador; indicaba también que se iniciaba el expediente para la obtención del beneficio de justicia gratuita.

  4. El 3 de febrero de 2010 el juzgado dictó providencia en la que daba cuenta y unía el informe del Ministerio Fiscal y el oficio del Colegio de Abogados, añadiendo, "y dado que no consta presentado ningún escrito de los profesionales indicados personándose en las actuaciones, continúese la tramitación del expediente", resolución que fue notificada a los referidos profesionales y a la interesada por correo certificado que fue devuelto sin recoger.

  5. El 19 de febrero de 2010 el juzgado unía a las actuaciones la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en la que se le reconocía este derecho a Piedad .

  6. Por auto de 5 de marzo de 2010 el juzgado acordó la adopción de los menores.

  7. El 13 de abril de 2010, la madre biológica...

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