SAP Madrid 181/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución181/2012
Fecha30 Marzo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00181/2012

Fecha: 30 DE MARZO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACION 761/2011

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

Apelante-Demandante: Dª Rosana

PROCURADOR:Dª CAROLINA LÓPEZ RINCÓN

Apelado-Demandado: COLEGIO MALVAR (SOCIEDAD C.MADRILEÑA)

PROCURADOR: Dª INMACULADA OSSET PÉREZ OLAGÜE

Autos: 40/11 JUICIO VERBAL

Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº6 DE ARGANDA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En MADRID, a treinta de marzo de dos mil doce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 40 /2011, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 6 de ARGANDA DEL REY, a los que ha correspondido el Rollo 761/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Rosana, representada por la Procuradora Dª CAROLINA LOPEZ RINCÓN, y como apelado COLEGIO MALVAR SOCIEDAD COOPERATIVA MADRILEÑA representada por la Procuradora Dª INMACULADA OSSET PÉREZ-OLAGUE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 40/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 6 de Arganda, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª Gladys López Manzanares Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 6 de Arganda se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por la Procuradora Sra. López Rincón, en representación de Rosana, absolviendo al COLEGIO MALVAR de las pretensiones deducidas de contrario y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante, la Procuradora Sra. Dª Carolina López Rincón, dándole traslado del mismo a la parte demandada quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 23 de febrero del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª Rosana alega errónea apreciación de la prueba documental con infracción de los arts. 51 y 58 de la LODE en relación con el Decreto 2377/1985 de 18 Diciembre . En este sentido la suma de 3.640 # abonada al Colegio Malvar sería indebidamente calificada como "cuota convenida", pues en los correspondientes recibos consta el concepto "ESCOLARIDAD" que al tratarse de un centro concertado tiene que ser totalmente gratuita y en consecuencia el pago se debió a error. Además, de ser cuotas de aportar por el usuario deben ser aprobadas por el Consejo Escolar del centro y comunicadas a la Administración Educativa, lo que no aconteció al no recibirse información al respecto ni figurar en el proyecto de la demandada. A continuación expone la doctrina sobre el error patente con invocación de los arts. 9.3, 24.1 y 120.3 CE y 11.3 LOPJ y la nulidad del acto del Colegio reclamado lo que prohíbe la gratuidad de la enseñanza (ex arts. 6.3 y 4 C.c .). En cuarto lugar aplica el art. 1895 C.c . al considerar que se da un enriquecimiento injusto y por último infracción del art. 395 LEC .

SEGUNDO

Expuesta la precedente síntesis, la controversia se centra en determinar la naturaleza de los pagos efectuados por Dª Rosana al Colegio Malvar de Arganda del Rey por importe total de 3.640 # donde cursaron estudios sus dos hijos entre los años 2006 y 2010. La sentencia apelada califica esos pagos como "cuota convenida" lo que la apelante considera erróneo a la vista de la...

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