SAP Madrid 241/2012, 11 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 25 (civil)
Fecha11 Mayo 2012

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00241/2012

Fecha: 11 DE MAYO DE 2012

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 502/2011

Ponente: ILMO. SR. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante y demandado: CONGREGACIÓN HERMANAS DEL AMOR DE DIOS

PROCURADOR: D. FEDERICO RUIPÉREZ PALOMINO

Apelados y demandantes: D. Obdulio y Dª Florencia (actuando en nombre de su hijo Ramón )

PROCURADOR: D. RAFAEL GAMARRA MEGÍAS

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 1903/2010

Procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 DE MADRID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a once de mayo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 25ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los autos del PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1903 /2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 44 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 502/2011, en los que aparece como parte apelante CONGREGACIÓN HERMANAS DEL AMOR DE DIOS, representada por el Procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelados: D. Obdulio y Dª Florencia (actuando en nombre de su hijo Ramón ), representados por el Procurador D. RAFAEL GAMARRA MEGIAS, sobre acción de responsabilidad civil, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 1903/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 44 de los de Madrid, fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Iltma. Sra. Dª. Lorena Ochoa Vizcaíno, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 44 de Madrid se dictó sentencia con fecha 25 de Marzo de 2011, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Don Rafael Gamarra Mejías en nombre y representación de Don Obdulio y Doña Florencia, actuando los mismos a su vez, en nombre y representación de su hijo menor Ramón, contra la entidad "Congregación Hermanas del Amor de Dios" representada por el Procurador Don Federico Ruipérez Palomino y, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta última a abonar a la actora la suma de 40.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada, el Procurador Sr. D. Federico Ruipérez Palomino, dándole traslado del mismo a la parte demandante quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 9 de Mayo del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida que coincidan con los actuales:

PRIMERO

Ejercitó la parte actora y apelada en el presente procedimiento y recurso, una acción de resarcimiento de los daños y perjuicios causados por la parte demandada, con fundamento en los artículos

1.903, 5 ° y 1.902 del CC, en relación con la Ley 34/03 de 4 de noviembre EDL2003/112553 y Resolución de 31- 1-2.010, que se concretan en abonar a la parte actora la cantidad de 40.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la sentencia.

SEGUNDO

Como fundamento de su pretensión alega, la parte actora que su hijo menor: Ramón, nacido el NUM000 -2000, iniciando su vida escolar en el centro "Amor de Dios" de Alcorcón, calle 4 de noviembre, n°. 1, de titularidad de la entidad demandada, hasta el mes de febrero de 2.010 en que ha abandonado el mismo de forma precipitada, por la insoportable actividad de acoso (bulliyng), vejaciones y agresiones físicas de que estaba siendo objeto desde el curso escolar 2.007-2.008 (2º de Primaria), con absoluta dejación de sus funciones durante dicho período de tiempo de los responsables del centro y su dirección para tratar de evitarlo, dejando indefenso al niño, lo que le ha ocasionado gravísimos trastornos psíquicos.

TERCERO

En la sentencia recurrida se describen los siguientes hechos determinantes de la decisión de fondo: El acoso se inicia en 2º de Primaria (y según los especialistas puede ser incluso anterior), no habiendo podido apreciarse inicialmente en su gravedad por los padres, sino cuando se agravó en el curso siguiente (2.008-2,009 de 3º de Primaria), culminando en el presente curso 2.009-2.010 (4º de Primaria), antes de finalizar, concluyendo el curso el menor en otro centro. En un principio los padres pensaron que eran incidentes aislados, con cinco niños distintos, sin ser conscientes de que, como luego se verificó, se trataba de una actuación grupal y constante. Así en 2º de Primaria, los padres apreciaron un cambio en la conducta del menor, triste y distraído sin motivo aparente, sufriendo una primera fase de hostigamiento de cinco compañeros de colegio (Víctor, Adrián, Sergio, Pablo y Salvador) de una clase de unos 25 alumnos aproximadamente, no siendo conscientes los padres de ser una actividad ejecutada deliberadamente por un grupo unido. Se producen en esta fase, pinchazos hasta en cuatro ocasiones con lápices, hasta el punto de dejar marca al niño en su pierna derecha. La primera vez que sucedió fue la madre a hablar con la profesora que manifestó ya haber hablado con la madre del agresor. Además durante el curso a Ramón le desaparecen toda clase de objetos y útiles escolares (juguetes, gomas, lapiceros, tijeras, grapadoras, estuches, el baby) hablando los padres con la profesora que hace caso omiso, alegando descuido del niño, pese a que una de las veces encuentra el baby la profesora delante de toda la clase en la cartera de Víctor, sin adoptar medida alguna. Le esconden de forma sistemática para reírse de Ramón, la cartera y el abrigo, ocasionando nerviosismo al niño que sale siempre de clase tarde, al buscarlos. Se produce además un progresivo aislamiento, al no sentarse ni jugar nadie con él, dejándole solo en clase de informática y en las excursiones y aunque se lo cuenta a la profesora, éste le contesta; "más vale solo que mal acompañado", callándose el menor muchas de estas actuaciones que solo salen a la luz más tarde, por no entender lo que ocurría o por miedo a las represalias. Comienza así Ramón a manifestar no querer ir a clase, evidenciándose tics, como toses nerviosas, sensación de ahogo, terrores nocturnos y hábitos alimenticios compulsivos, manifestando que no puede comer por opresión en el pecho o arderle la garganta, ignorando los padres en ese momento el hostigamiento. Los días precedentes al inicio del curso 2.008-2.009 el niño se muestra triste y ansioso, lo que se achacaría a una situación normal de fin de vacaciones, sino fuese por que el niño manifiesta que quiere repetir curso para estar con su primo en clase. Desde el principio de curso los padres visitan asiduamente a la profesora Doña Noemi, por situaciones análogas a las del curso anterior, llegando desde septiembre Ramón llorando todos los días, porque los cinco niños del año pasado no le dejan jugar con el resto y les dicen a los otros que no jueguen con él. Por la preocupación de la madre la profesora le recomienda tranquilidad y que le compre un balón para que los demás jueguen con él y aunque no mejora el ánimo del menor, no es hasta marzo de

2.009 cuando refiere que los niños de siempre le han robado el monopatín, lo que los padres comunican a la profesora, recuperándolo por su intervención. En mayo, el menor Ramón, refiere que desde el principio de curso los cinco niños no le llaman por su nombre sino "Marian" o "Maricón" y prohiben a los otros jugar con él, con amenaza de excluirlos a ellos del juego. Cuenta que le persiguen por el patio durante el recreo y si para de correr le cogen y le pegan en un rincón entre todos, percatándose los padres de las desapariciones de juguetes y material escolar, con constantes protestas de los padres. También dice que es normal que le dejen en ridículo delante de los compañeros ("Cállate, que tú no sabes nada y eres un inútil") e incluso al faltar una semana a clase Adrián, delante de los otros del grupo de acosadores le dice "menos mal que has venido, sin ti nos aburríamos y hoy te toca caña". También les manifiesta que Víctor le mete la mano por detrás del pantalón y hace a la vez ruidos obscenos. Se suceden por ello las visitas de los padres consiguiendo que la Directora del Centro Doña Ascensión y la psicóloga del mismo Doña Gema, intervengan en los hechos llegando a destapar el robo que Ramón sufrió en abril en 2.009, en la excursión que hicieron a Parque de Polvoranca. En ella el menor había referido a los padres la pérdida de una cartera con 5 euros dentro, descubriendo por confesión de sus cinco compañeros hostigadores que le habían quitado la cartera, tirado a la papelera y se habían quedado con el dinero. Informa la profesora a los padres que toda la clase sabía lo que ocurría con Ramón y ninguno se atrevía a hablar por miedo a represalias y que había preguntado a profesores del curso pasado y que sabían lo que sucedía, quejándose de que antes no se hubiesen adoptado medidas y a ella le hubiese tocado el follón, aconsejando hablar con la directora pues todo apuntaba a una actuación en grupo. Pese a todo el referido robo se trató por la parte demandada como un incidente puntual....

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