SAP Guipúzcoa 100/2012, 23 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2012
Fecha23 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.03.2-11/001548

Apel.j.verbal L2 / E_Apel.j.verbal L2 3078/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara / Bergarako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 4 zk.ko ZULUP

Autos de Juicio verbal LEC 2000 276/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Fidel

Procurador/a/ Prokuradorea:MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO

Abogado/a / Abokatua: ION USOBIAGA SOLOGAISTOA

Recurrido/a / Errekurritua: Estela

Procurador/a / Prokuradorea: NEREA ARIÑO DELGADO

Abogado/a/ Abokatua: ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ

SENTENCIA Nº 100/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a veintitres de marzo de dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Juicio verbal LEC 2000 276/2011, seguidos en el UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Bergara BERGARA (GIPUZKOA) a instancia de Fidel apelante - demandante/demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. MIGUEL ANGEL OTEIZA ISO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ION USOBIAGA SOLOGAISTOA contra D./Dña. Estela apelado -demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. NEREA ARIÑO DELGADO y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 24-11-2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Bergara, se dictó sentencia con fecha 24-11-2011, que contiene el siguiente FALLO: "

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora DÑA. NEREA ARIÑO DELGADO en nombre y representación de DÑA. Estela contra D. Fidel, y debo condenar y condeno al demandado a que abone a la actora la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON DIEZ EUROS

(5.245,10 euros), e intereses legales de dichas cantidades desde la interposición de la demanda, así como el abono de las costas procésales causados a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Fidel interpone recurso de apelaciòn contra la sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucciòn de Bergara dictada en el Juicio Verbal 276/2011.

Motivos del recurso :

  1. -Falta de legitimaciòn pasiva " ad causam "del recurrente conclusiòn derivada de la prueba practicada .

  2. -Fondo :

-Las fisuras en la vivienda de la Sra. Estela eran preexistentes:testifical del constructor D. Juan Luis y Testifical-Pericial del Arquitecto Sr. Arsenio .

-El apelante no incurriò en culpa o negligencia alguna ni existe relaciòn de causalidad alguna entre su actuaciòn y los daños debiendo recaer la imputaciòn en la Mercantil MANDOIN ERIKUNTZAK SL que se encargo de la construcciòn.y de hecho asì lo reconociò el Perito Sr. Jacinto .

Se ppostulò en el SUPLICO el dictado de una sentencia estimatoria del recurso y, en consecuencia, revocando la sentencia apelada con desestimaciòn ìntegra de la demanda.

SEGUNDO

Antecedentes bàsicos.-1.-Demanda de juicio verbal formulada por Dña. Estela contra D. Fidel en reclamaciòn de un principal de 5.245,10 euros, intereses legales y costas.

  1. -Extremos fundamentales de la demanda :

    2.1.-Dña. Estela es titular del piso NUM000 NUM001 del nùmero NUM002 de la CALLE000 de Arrasate.

    D. Fidel es titular del local sito en el bajo del nùmero 18 de la calle Uriburu de Arrasate.

    2.2.-En el mes de Enero de 2011 la demandante compronbò que a consecuencia de unas obras realizadas en el bajo propiedad del demandado se habìan originado grietas y desperfectos en la vivienda de su propiedad.

    2.3.-A tal efecto se aportò el Informe Pericial de D. Juan Carlos como documento nùmero 2 de la demanda y en el que se evaluò el importe de los daños produicidos por la obra ejecutada en la suma de

    5.245,10 euros que es la cantidad reclamada en la demanda.

    2.4.- Basejurìdica de la demanda : artìculos 1902 del CC y 9 b) de la LPH .

  2. -Previos los tràmites procesales de rigor se dictò sentencia de fecha 24 de Noviembre de 2011 por el Juzgado de Priomera Instancia e Instrucciòn de Bergara por la cual se estimaron en su integrida los prdimentos contenidos en la demanda.

    Las conclusiones bàsicas de la sentencia fueron las siguientes : -Se refirmò la legitimaciòn pasiva " ad causam" del demandado asimilando la Juzgadora al mismo a un promotor.

    -Se ubicò la aciòn ejercitada en el marco del artìculo 1903 del CC .

    -En el FJ TERCERO y tras examinar diferente prueba practicada ( pericial Don. Jacinto ; testifical de

    D. Juan Luis y testical-pericial Don. Arsenio ) concluyò que en la ejecuciòn de la obra de sustituciòn del forjado del techo del bajo no se adoptaron las soluciones tècnicas màs adecuadas para evitar la causaciòn de daños cuya cuantìa se reclama.

    Frente a esta resoluciòn se alza el presente recursdo de apelaciòn.

TERCERO

Examen del recurso.

  1. -Cuestiòn de la legitimaciòn pasiva " ad causam" de D. Fidel .

1.1-Destacamos la Doctrina Jurisprudencial existente en relación a la responsabilidad civil directa proclamada en el artìculo 1903.4º del CC .

La cesación de responsabilidad establecida en el último párrafo del artículo 1903 del Código Civil, parte de la base de la no existencia de una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor causante del daño y la empresa, y así se proclama en la sentencia de 11 de junio de 1998 EDJ1998/4869, que recoge lo dispuesto en la de 7 de noviembre de 1985, entre otras muchas más ( Sentencia de 18 de julio de 2002 EDJ2002/28322 ). Y la de 3 de abril de 2006 EDJ2006/42976 que señala que "Por regla general el contrato de obra supone la autonomía del contratista tanto en su organización cuanto en los medios que emplea, asumiendo los riesgos derivados de su actividad, habiéndose incluido en tal sentido la cláusula Octava en el contrato celebrado entre promotora y empresa constructora a la que se encomendaba la albañilería, en virtud de la cual esta asumía las responsabilidades que pudieran derivarse de infracciones de la normativa de seguridad, imprudencias, impericias o dolo". Mas esta regla general tiene su excepción cuando entre comitente o propietario y contratista concurren indicios que revelan una relación de dependencia bien por haberse reservado aquel expresamente la dirección, vigilancia, control o alguna forma de participación en la actividad de éste, bien porque aun no mediando esa expresa reserva el dueño ejerce efectivamente un poder de dirección o control ".

Se insiste en que la doctrina comúnmente admitida ( Sentencias del Tribunal Supremo de 4 de enero de 1982 EDJ1982/94, 8 de mayo de 1999 EDJ1999/8560, y 25 de enero de 2007 EDJ2007/3989 ;, 3101/1999, y 1700/2007 ), corresponde la responsabilidad exclusivamente a la subcontratista cuando la realización de la obra se le encarga como empresa independiente. Por el contrario, la responsabilidad alcanza también a la contratista principal cuando el encargo se enmarca en una relación de subordinación o dependencia entre la contratista y la subcontratista, sin asumir de manera exclusiva la subcontratista sus propios riesgos, dependencia que se produce cuando la subcontratista no actúa formalmente como autónoma, sino que está sujeta al control de la contratista, o se encuentra incardinada en su organización, correspondiéndole a la contratista el control, vigilancia, y dirección de las labores encargadas.

AP Valencia, sec. 11ª, S 25-7-2011, nº 482/2011, rec. 204/2011 FJ SEGUNDO;

"(..........)

Con relación al art. 1.903 del c.., porque conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, resumida en la

S. del T. S. de 11 de junio de 2008, la responsabilidad extracontractual por hecho ajeno contemplada en el artículo 1.903 del Código Civil EDL1889/1, ya se fundamente en la intervención de culpa in eligendo o in vigilando por infracción del deber de cuidado reprochable al comitente en la elección del dependiente o en el control de la actividad por éste desarrollada ( SS. T. S. de 15-5-77, 5-7-79, 17-3-80 y 30- 12-80), bien se prescinda de tales funciones y se acuda a la responsabilidad por riesgo, previniendo las que determinadas actividades entrañan para personas y bienes jurídicamente protegidos ( S. T. S. de 24-11-80 ), requiere como presupuesto indispensable una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor del acto causante del daño y el comitente ( SS. T. S. antes mencionadas, y las de 4-1-82, 25-11-83, 8-5-99 y 25-1-07 ), viniendo a distinguir la doctrina jurisprudencial en torno a este presupuesto de subordinación dos supuestos claramente diferenciados. De un lado, cuando el comitente viene a reservarse algunas facultades de dirección, vigilancia o participación en los trabajos del constructor, o en parte de ellos,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 442/2014, 23 de Septiembre de 2014
    • España
    • 23 Septiembre 2014
    ...que no existe, en absoluto, dependencia alguna entre la susodicha promotora, y el responsable". Por su parte, la Sentencia de la A.P. de Guipúzcoa de 23 de marzo de 2.012 establece los siguiente: "Conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, resumida en la S. del T. S. de 11 de junio de 2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR