SAP Álava 227/2012, 25 de Abril de 2012

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2012:146
Número de Recurso736/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2012
Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.02.2-11/000782

R. Apela. Merca L2 / 736/2011

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 1 (Vitoria) / Gazteizko Merkataritzako 1 zk.ko Epaitegia

Autos de 23/2011 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea : BODEGAS DEL MUNDO S.L.

Procurador / Prokuradorea: D. MIGUEL ÁNGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ

Abogado / Abokatua: D. FÉLIX S. PÉREZ ÁLVAREZ

Recurrido / Errekurritua : COSECHEROS Y CREADORES S.A.

Procurador / Prokuradorea : Dª MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado / Abokatua : D. CARLOS NAVARRO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por la Ilma. Sra. Dª Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día veinticinco de abril de dos mil doce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 227/12

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 736/2011, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 23/11, ha sido promovido por BODEGAS DEL MUNDO S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ÁNGEL ECHÁVARRI MARTÍNEZ, asistido del letrado D. FÉLIX S. PÉREZ ÁLVAREZ, frente a la sentencia dictada el 23 de septiembre de 2011 . Es parte apelada COSECHEROS Y CREADORES S.A., representada por la Procuradora de los TribunalesDª MERCEDES BOTAS ARMENTIA, asistida del letrado D. CARLOS NAVARRO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia el 23 de septiembre de 2011, en procedimiento ordinario nº 23/2011, cuya parte dispositiva dice:

" Estimar la demanda formulada por la procuradora Dª Mercedes Botas Armentia en nombre y representación de COSECHEROS Y CRIADORES SA contra BODEGAS DEL MUNDO SL declarando que BODEGAS DEL MUND0O SL ha realizado actos de competencia desleal contra COSECHEROS Y CRIADORES SA por el uso del sistema de etiquetaje personalizado de botellas de vino de mesa para establecimiento de restauración.

Condenando a BODEGAS DEL MUNDO SL a cesar en la realización de actos de competencia desleal consistentes en la utilización de la etiqueta personalizada utilizada por BODEGAS DEL MUNDO SL para IBERICOS y al pago de la cantidad de 2.419,20 euros, intereses legales y costas del procedimiento".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BODEGAS DEL MUNDO S.L., en el que en síntesis alegaba:

  1. - Infracción legal por apreciar la existencia concurrencia que entiende la prueba no acredita, pues sólo hay suministro a un cliente, no en el mercado.

  2. - Infracción de las reglas de la valoración de la prueba, en particular de los arts. 318 y 319 LEC, del art. 326 de la misma norma y la doctrina jurisprudencial que los desarrolla.

  3. - Infracción de lo dispuesto en el auto de medidas cautelares dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz n º 72/2011, que no apreciaba confusión en las etiquetas frente al criterio opuesto expresado en la sentencia recurrida.

  4. - Inexistencia de deslealtad en el acto de etiquetaje y embotellado por ser el diseño afectado elegido por el cliente.

  5. - Incorrecta valoración de la indemnización fijada en la sentencia por el perjuicio causado por los actos realizados con la pretendida deslealtad que señala la sentencia.

  6. - Incorrecta aplicación del art. 394 LEC en cuanto a las costas de instancia que entiende no debieron serle impuestas.

TERCERO

El recurso que se tuvo por interpuesto mediante resolución de 22 de noviembre de 2011, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de COSECHEROS Y CREADORES S.A. escrito de oposición al recurso presentado de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de diciembre de 2011 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

QUINTO

Los autos pasaron al ponente para resolver sobre la prueba propuesta por ambas partes, y deliberado por la sala, se dictó auto el 5 de enero de 2012, que no admite la pretendida.

SEXTO

Recurrida tal resolución por la parte apelada, y tras el traslado preceptivo, se dicta auto el 21 de febrero que estima en parte el recurso admitiendo prueba, señalándose vista por la Sra. Secretaria Judicial para el siguiente día 24 de abril.

SÉPTIMO

Celebrada la vista, en la que las partes valoraron la prueba y realizaron alegaciones, quedaron los autos conclusos y vistos para sentencia.

OCTAVO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

La partes admiten que el mismo origen familiar de la empresa COSECHEROS Y CRIADORES S.A. y, posteriormente, de BODEGAS DEL MUNDO S.L. Una de las actividades de la primera, al menos desde 1999, consiste en la venta de vino cuya etiqueta personaliza para los establecimientos hosteleros interesados en tal producto como "vino de la casa", de modo que sitúa un elemento gráfico que identifica al mismo y debajo se hace constar con caracteres que siempre son semejantes el signo en cursiva "Cosecheros y criadores", en color rojo, y en arial la leyenda " Viticultores de padres a hijos desde 1889. Vino de mesa embotellado por Cosecheros y Criadores S.A .", en color negro. Entre otros clientes se facilitó ese producto a los Restaurantes Karlos Arguiñano, La Marina en Ibiza, La Confianza de Huesca, Las Truchas en Zaragoza, Eguzki, o Parque de Cabárceno, entre otros, y a la cadena Ibéricos.

También se ha acreditado que BODEGAS DEL MUNDO S.L. ha suministrado a la cadena Ibéricos en el año 2010, vino con etiqueta personalizada, donde aparece el signo de tal cadena y debajo, la expresión en cursiva "Bodegueros y Criadores", muy parecido al de COSECHEROS Y CRIADORES S.A. y también en color rojo, y a continuación en arial "Viticultores de padres a hijos desde 1889. Vino embotellado por Bodegas del Mundo S.L.", en color negro.

La sentencia recurrida aprecia que tal conducta supone un acto de confusión de los previstos en el art. 6 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD ), y de imitación del art. 11, que sustenta en que se hace creer al cliente el mismo origen empresarial del producto, y en el parecido de las etiquetas.

SEGUNDO

Sobre la actividad concurrencial

En primer lugar la recurrente considera que no cabe calificar su actuación como desleal, en el sentido que contiene la cláusula general del art. 4 LCD, puesto que para ello debiera haberse realizado en el mercado y con fines concurrenciales, como señala su art. 2.1, lo que entiende no se produce en este caso. Argumenta que los restaurantes que adquieren el vino lo hacen para su utilización exclusiva en los mismos, obligando al embotellador a rotular con su etiqueta y marca (en este caso IBERICOS), diseñada por él mismo, de modo que no puede adquirirse fuera de tales establecimientos. Además se utilizan expresiones genéricas como criador, bodeguero, cosechero, o criador, que precisan de un "deslocalizador", en este caso la denominación social de la apelante, lo que en su opinión impide considerar que el acto se realice en el mercado y con fines concurrenciales.

La tesis del recurrente pretende que la concurrencia en el mercado se ha de producir en el consumidor final, el cliente de los restaurantes. Con ello obvia que la actividad que realizan ambas empresas, en el mismo sector de mercado, se dirige en realidad al establecimiento hostelero, que es quien contrata el producto. Ninguna de las sociedades litigantes pretenden distinguir su producto frente al consumidor final, ni dirigen su esfuerzo comercial al mismo. Tal cometido es propio de los restaurantes o empresas del ramo que se promocionan en el modo que sea y que, para prestar el servicio a sus clientes, precisan de los productos necesarios para ello.

Entre ellos en el sector de la hostelería está, indudablemente, la elección de un vino de calidad. Lo que ambas empresas se disputan es el mercado de la hostelería, ofreciendo la "personalización" de las etiquetas...

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