SAP Zaragoza 320/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución320/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00320/2012

SENTENCIA nº 320/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JAVIER SEOANE PRADO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO

En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil doce.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 95/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 256/2012, en los que aparece como parte apelante-demandada, CAIXA GALICIA CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistido por el Letrado D. JUAN CARLOS DE ISASI MARTIN; y como parte apelada-demandante, GARCIA MAYORDOMO, S.L., representado por el Procurador de los tribunales, Sr. IGNACIO TARTON RAMÍREZ, asistido por el Letrado D. JOSE RAMON ELRIO CARELA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JAVIER SEOANE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 31 de Enero de 2012 cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando principalmente, la demanda promovida en JUICIO ORDINARIO Nº 95/a-2010, instado por el Procurador Sr. Tartón en nombre y representación de GARCIA MAYORDOMO, S.L., contra CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. Jiménez Alfaro, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulos el contrato marco para cobertura de operaciones financieras nº 34884319 y la confirmación de cobertura de tipos de interés suscrito entra ls partes y, en su consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDE NO a dicha demandada a que pague a la actora 5.312,10 euros, en concepto de principal, más el interés legal de dicha demanda, CONDENÁNDOLA, asimismo, al pago del importe de los cargos realizados a consecuencia de las liquidaciones de los contratos declarados nulos, con sus correspondientes intereses desde la interposición de la demanda, debiendo deducirse de dicha cantidad la correspondiente a las cantidades abonadas a la actora, más los intereses legales correspondientes, desde la fecha de la interposición judicial de la demanda.

Igualmente, se condena a la demandada al pago de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de apelación y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número de rollo arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 21 de mayo de 2012.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se oponen a los de la presente resolución y;

PRIMERO

CAIXAGALICIA (hoy NCG BANCO SA) recurre la sentencia que estimó la demanda que GARCÍA MAYORDOMO SL dedujo contra ella para que fuera declarada la nulidad del contrato marco para la cobertura de operaciones financieras concertado el día 16 de marzo de 2007, y el contrato de confirmación de cobertura de tipos de interés anexo a contrato marco, que firmaron el día 19-3-2007, y que, en consecuencia condenase a la demandada a devolver la suma de 5.312'10 #, como resultado de la liquidación de lo que cada uno debe devolver al otro como consecuencia de la nulidad de la operación, así como a devolver cualquier cargo que la demandada pudiera hacer sobre la actora por consecuencia de dicha operación desde la interposición de la demanda.

La operación cuestionada tenía un nocional de 225.000 #, un vencimiento de fecha 28-3-2011, y mediante ella el cliente percibía el euribor a 12 meses de dicho nocional en las 16 liquidaciones trimestrales, y pagaba en los trimestres 1 a 4 (ambos inclusive) el euribor a 12 meses - 15% si el euribor a 12 meses era igual o superior a 4'45 % y el 3'95% en otro caso; en los trimestres 5 a 12 (ambos inclusive) el euribor a 12 meses -...

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