AAP Las Palmas 168/2010, 4 de Mayo de 2010

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2010:563A
Número de Recurso163/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución168/2010
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

A U T O

Ilmos. Sres.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero (ponente)

Dª. Pilar Verástegui Hernández

Magistrados.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de dos mil diez.

Dada cuenta; y HECHOS

PRIMERO

En las Diligencias Previas 697/2008 del Juzgado de Instrucción núm.5 de Arrecife, del que dimana el presente Rollo núm. 163/2010, se ha dictado Auto con fecha 19 de abril de 2010 acordando la detención y puesta a disposición de dicho juzgado, durante el tiempo mínimo imprescindible y no superior a 72 horas, sin perjuicio de su prórroga, así como declarar la incomunicación de Camila durante el tiempo que dure la misma y declaración judicial, como imputada de un delito de pertenencia a asociación ilícita y dos delitos de cohecho, llevándose a efecto la detención por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil, con todos los efectos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en especial las limitaciones contenidas en el artículo 520 y 527 de la ley rituaria.

SEGUNDO

Contra el mismo se recurre en apelación por el Ministerio Fiscal y, tramitado conforme a Derecho, se remite testimonio de particulares a este Tribunal para resolverlo.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Alega el Ministerio Fiscal en su recurso que el motivo fundamental de disenso con la resolución objeto de recurso es la duración de la incomunicación, si bien señala que "compartimos los argumentos y motivación del instructor respecto a la necesidad de la medida".

A este respecto se considera por el Ministerio Fiscal que, dada la notoriedad pública de los hechos investigados en las presentes Diligencias Previas y que los delitos que se imputan a la Sra. Camila fueron cometidos entre los años 2003 y 2005, decae el riesgo de evitar una confabulación y una destrucción de pruebas. En el mismo sentido, se manifiesta que, al haberse ya levantado el secreto de las anteriores diligencias de investigación y haberse detenido con anterioridad al Jefe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Arrecife, Eladio, los ahora imputados alertados por éste, han podido preparar coartadas, avisar a otros partícipes y frustrar el legítimo fin de la investigación.

SEGUNDO

Centrado así el objeto del recurso y partiendo de la base de la extensa y concreta motivación de la medida acordada por el Juez instructor, cuya legitimidad constitucional ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en STC 219/09, 21 diciembre (RTC 2009/219), STC 196/1987, de 11 de diciembre ( RTC 1987, 196), en virtud de la ponderación del derecho a la asistencia letrada del art. 17.3 CE con la necesaria protección de otros bienes constitucionalmente reconocidos ( SSTC 7/2004, de 9 de...

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