AAP Santa Cruz de Tenerife 240/2010, 17 de Mayo de 2010

PonenteJAIME REQUENA JULIANI
ECLIES:APTF:2010:1635A
Número de Recurso481/2008
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución240/2010
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

auto nº 240/10

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Francisco Mulero Flores

MAGISTRADOS:

D. José Féliz Mota Bello

D. Jaime Requena Juliani (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de mayo de dos mil diez. hechos

Primero

Por la representación procesal de Alejandro y otros se interpuso ante esta Audiencia recurso de apelación contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de La Orotava, en el que se acordaba la incoación de procedimiento abreviado.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso.

razonamientos jurídicos
Primero

El recurso se funda en la consideración de que las actuaciones practicadas no ponen de manifiesto la existencia de indicios suficientes de la posible comisión por parte de los recurrentes del delito investigado.

Es cierto que la incoación de procedimiento abreviado presupone la existencia de ciertos indicios de la posible comisión del hecho, pues en otro caso debe acordarse el sobreseimiento (cfr. art. 779.1.1 LECrim ). Sin embargo, eso no significa que corresponda en este momento al Juez de instrucción realizar una valoración exhaustiva del material probatorio disponible: debe concretar los hechos de que se trata y en los que eventualmente ha participado el recurrente (art. 779.1.4 LECrim ); y basta con que se aprecie la existencia de elementos indiciarios que puedan excluir el sobreseimiento. Una valoración detallada de la suficiencia de los elementos disponibles para mantener una acusación concreta corresponde en realidad a un momento posterior (art. 783.1 LECrim ). En este momento, las declaraciones de los otros denunciantesdenunciados, y la confirmación de la producción de lesiones que no habrían sido aclaradas de forma suficiente por la declaración de los recurrentes es suficiente para que proceda la incoación del procedimiento abreviado. El recurso debe ser desestimado.

parte dispositiva

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Alejandro y otros contra el auto de fecha 27 de septiembre de 2007 dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de La Orotava en los autos de procedimiento abreviado número 86/07 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas derivadas de este recurso.

Así, por este auto, lo...

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