SAP Granada 218/2010, 21 de Mayo de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Mayo 2010
Número de resolución218/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 76/2010

JUZGADO GRANADA Nº 4

ASUNTO J.ORDINARIO Nº 1453/08

PONENTE SR. D.JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

SENTENCIA NUM.- 218

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a 21 de Mayo de Dos Mil Diez.

La Sección Cuarta de esta Ilma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes actuaciones de J. ORDINARIO, seguidos en virtud de demanda de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, que ha designado para que le represente en esta segunda instancia al Procurador Sr/a. GARCIA ANGUIANO y asistido del Letrado D. INMACULADA URQUIZA MORALES, contra Maribel, que ha nombrado al Procurador Sr/a. ROSA MARIA GUTIERREZ MARTINEZ, para que le represente en esta alzada y asistido del letrado Dª VICTORIA ALICIA LOPEZ MONTERO, Y CONTRA Braulio, que ha nombrado a la Procuradora Dª BELEN SONIA SÁNCHEZ POZO para que le represente en esta alzada y asistido del letrado Dª DOLORES DOUMERE CABEDO.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en Siete de Julio de dos mil nueve, contiene el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. frente a Dña. Maribel y D. Braulio debo absolver y absuelvo a los demandados de la pretensión ejercitada en su contra, imponiendo a la demandante las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar. TERCERO.-Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN F. RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la reclamación de la entidad bancaria de la cantidad de 17.051,55# derivada del préstamo hipotecario en que se subrogaron los demandados y que quedó sin cubrir en la ejecución hipotecaria seguida, autos 1039/90, se opusieron estos alegando únicamente la prescripción de la acción ejercitada. La sentencia recurrida rechaza dicha excepción al no haber transcurrido el plazo prescriptivo señalado en el Art. 1964 del Cc, pero desestima la demanda en base al denominado "retraso desleal" en el ejercicio de la acción próxima a prescribir, pese a que no fue alegado en la contestación a la demanda.

La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la posibilidad o no de apreciar "de oficio" este motivo de oposición, es decir, el retraso desleal o como también es llamado por la jurisprudencia " prescripción de tolerancia" ( STS de 25-1-07 y 19-12-08 ). No vemos inconveniente en apreciar de oficio las consecuencias jurídicas de tal institución, toda vez que la misma no comporta sino la aplicación de los principios generales del derecho recogidos expresamente en el art. 7 del Cc como son el ejercicio de los derechos conforme a las exigencias de la buena fe y la prohibición del abuso de derecho. Así lo tiene dicho la jurisprudencia, como la STS de 17-11-97 al decir que "todos estos principios han supuesto una excelente conquista para la dinamización del derecho, y desde luego han servido para el fortalecimiento de la creación judicial del derecho, y sobre todo para aplicar la Ley a la realidad social. Pues bien, estos principios son de naturaleza imperativa, y con alcance general para el ordenamiento jurídico, hasta el punto de que el Juez, debe aplicarlos de oficio en virtud de la regla "iura novit curia". Es más, a veces los principios de buena fe y de interdicción del abuso del derecho tienen una frontera evanescente, que la alegación de uno, lleva insita la del otro. Pero tanto una clara o difusa delimitación de ambos principios, así como el de...

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