SAP Santa Cruz de Tenerife 248/2010, 12 de Mayo de 2010
Ponente | ANA ESMERALDA CASADO PORTILLA |
ECLI | ES:APTF:2010:845 |
Número de Recurso | 3/2010 |
Procedimiento | APELACIóN SENTENCIA MENORES |
Número de Resolución | 248/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº
Iltmos. Sres.
D. José Luís González González (Presidente)
D. Juan Carlos Toro Alcaide (Magistrado)
Dª. Ana Esmeralda Casado Portilla (Magistrado)
En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de mayo de 2010
Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACION SENTENCIA DE MENORES número 3/10 de la pieza de responsabilidad civil 272/07, seguida en el JDO. DE MENORES Nº 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s Marco Antonio, Bernardo Y Carmela, representados por el Procurador Fernández de Misa y defendido/s por el/los Letrados/ s Sr. Mesa Hernandez y como apelados Fausto, Marisa y MAPFRE S.A, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sra Ana Esmeralda Casado Portilla.
Por el Juez de Menores en la pieza de responsabilidad civil nº 272/07, con fecha 9 de septiembre de 2009, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la demanda interpuesta por Fausto contra Marco Antonio, Bernardo Y Carmela debo condenar y condeno a los referidos demandados a que con carácter solidario abonen al perjudicado la cantidad de 1.630,90 (MIL SEISCIENTOS TREINTA EUROS CON NOVENTA CÉNTIMOS), si bien respecto de Bernardo Y Carmela limitada a la cantidad de 1.141,63 euros (MIL CIENTO CUARENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS) que devengará el interés legal, demanda de la que debo absolver y absuelvo a Marisa Y MAPFRE, S.A., y sin expresa imposición de las costas procesales.
Contra dicha Resolución, se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D./ Dña Marco Antonio, Bernardo Y Carmela, admitido el cual, se elevaron estas actuaciones a este Tribunal y dado el correspondiente trámite al Recurso, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7 de mayo de 2010.
Como primer motivo de recurso se alega la falta de responsabilidad de los padres puesto que la única responsabilidad recaería en el centro docente. Debemos desestimar el recurso dado que entendemos, al igual que lo hace el juez a quo que el art. 61-3 de la Ley de Responsabilidad Penal del Menor dispone que cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados sus padres ... y que cuando éstos no hubieran favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, su...
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