AAP Las Palmas 263/2010, 26 de Abril de 2010

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2010:462A
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución263/2010
Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

AUTO

Iltmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE:

Don Pedro Herrera Puentes

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz

Don Secundino Alemán Almeida (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de abril de 2010

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Las Palmas, y mediante auto de fecha 15 de mayo de 2009, se acordó el archivo de las actuaciones por considerar que no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la causa.

SEGUNDO

Contra la indicada resolución, y mediante escrito de fecha 23 de julio de 2009, por la representación procesal de la parte denunciante D. Mauricio, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, desestimándose el primero mediante auto de fecha 26 de enero de 2010 .

TERCERO

Admitido a trámite el subsidiario de apelación, y evacuados los traslados oportunos, se remitieron los autos a esta Audiencia en fecha 26 de marzo de 2010, teniendo entrada en la misma el día 7 de abril, asignándose en reparto a la presente sección en la que tuvieron entrada el 8 del mismo mes.

CUARTO

Se designó ponente en virtud de providencia de 20 de abril de 2010 en que se fijó el día 22 fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron las presentes actuaciones pendientes de resolución, de la que es ponente el Ilmo. Sr. D. Secundino Alemán Almeida, quién expresa el parecer de esta Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Debe estimarse el recurso. Como señala la SAP de La Coruña 202/2009, de 10 de junio (sección 1ª), la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 15/2003 busca incrementar la protección a los animales domésticos, no como sujetos dignos de protección en una relación jurídica (los animales carecen de derechos, por lo que resultaría incongruente otorgarles una protección penal) sino desde la perspectiva de que no resulte ofensiva la relación del ser humano con las especies domésticas en el marco de los sentimientos de respeto y protección que la sociedad entiende que deben presidir nuestras relaciones con el mundo animal. Su objeto material no resulta especialmente claro, porque aunque algunos de ellos resultan absolutamente incuestionables (pájaros, peces, perros y gatos), actualmente el círculo se amplía a especies no habituales debido a razones de exotismo o falta de costumbre social (reptiles, simios...); la nota común y característica para definir estas figuras es la relación de dependencia o compañía carente de aprovechamiento económico. En cualquier caso esta protección en la esfera penal se estructura sobre dos parámetros: 1º) la realización de un maltrato de especial relevancia, superador de aquellos actos con un fin de aprendizaje o domesticador y de aquellos otros en los que exista un carácter criticable pero que no sean demostrativos de un ensañamiento o perversión; y 2º) la causación de un resultado de muerte o lesión grave, esto es, de un menoscabo físico de entidad, lo que supone la impunidad de aquellas conductas que podrían generar un resultado de estas características pero de escasa entidad.

En el caso concreto, como provisorio dato objetivo cabe fijar la muerte de un animal, concretamente un perro, a manos del denunciado. Como circunstancias relevantes a los efectos de...

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