SAP Granada 146/2010, 16 de Abril de 2010

PonenteJOSE MARIA JIMENEZ BURKHARDT
ECLIES:APGR:2010:2006
Número de Recurso38/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2010
Fecha de Resolución16 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 38/10 - AUTOS Nº 903/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE GRANADA

ASUNTO: P. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

S E N T E N C I A N U M. 1 4 6

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

D. ENRIQUE PINAZO TOBES

En la Ciudad de Granada, a dieciséis de abril de dos mil diez.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 38/10 - los autos de P. Ordinario nº 903/06, del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada, seguidos en virtud de demanda de "Lobresol, S.L.", contra "Conducciones Hidráulicas y Carreteras, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciséis de Octubre de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador María Jesús Merlos Espinel, actuando en nombre y representación de Lobresol, S.L., contra Construcciones Hidráulicas y Carreteras, S.A. representado por el Procurador Juan Ramón Ferreira Siles, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, oponiéndose la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto se opongan a los que seguidamente se consignan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La incongruencia omisiva de la sentencia, denunciada por la representación de la apelante, se muestra evidente por cuanto que, del cuerpo de la demanda, causa petendi, y del suplico, petitum, se desprende que se hacen dos peticiones: una, que se declare injustificada la resolución unilateral del contrato de ejecución de obra de 18 de febrero de 2.005 efectuada por la entidad demandada, con su consiguiente incumplimiento, lo que habría de llevar aparejada una indemnización por importe de 658.108#20 #; y otra, que le abone la suma de 67.997#93 # por reparación de defectos en la ejecución de las obras y 26.271#32 # por la reparación de la pavimentación, peticiones éstas ultimas a las que hace caso omiso el Sr. Juez de Instancia, limitándose solo a hacer extensivo el pronunciamiento que hace sobre lo justificado de la resolución instada por la contratista al resto de lo que se pide.

SEGUNDO

Los pedimentos primero y segundo del suplico de la demanda han de ser entendidos desde el prisma de que, a virtud de las manifestaciones hechas por CHC, en burofax de 2 de marzo de 2.006, y la contestación dada por Lobresol, en otro de 3 de marzo siguiente, se ha de entender que, desde aquella fecha, la resolución del contrato de ejecución de obra se consideraba mutuamente aceptada, aunque ésta ultima motivaba su aceptación resolutoria en el incumplimiento del contrato por la otra parte, de ahí que se solicite un pronunciamiento sobre lo injustificado de la resolución inicialmente...

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