SAP Santa Cruz de Tenerife 134/2010, 12 de Abril de 2010

PonenteJOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
ECLIES:APTF:2010:204
Número de Recurso531/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2010
Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 134/2010

Rollo nº 531/2009

Autos nº 1263/2008

Jdo. 1ª Inst. nº 3 de La Laguna

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO

En Santa Cruz de Tenerife, a doce de abril de dos mil diez.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra la sentencia dictada en los autos nº 1263/2008, ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna, promovidos por la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don Claudio García del Castillo y asistida por el Letrado don Gustavo A. Gómez Ferré contra don Justiniano, representado por el Procurador doña Iluminada Marco Flor y asistido por el Letrado doña María Julia Hernández Suárez; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez doña María del Carmen Serrano Moreno, dictó sentencia el diecisiete de marzo de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la acción ejercitada por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria contra don Justiniano, absolviendo al demandado de los pedimentos de contrario, al declarar prescrita la acción. Se condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante la entidad mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 7 de abril de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la acción ejercitada por la entidad crediticia demandante absolviendo al demandado de los pedimentos de contrario, al declarar prescrita la acción ejercitada en reclamación de cantidad en base a un contrato de préstamo con garantía hipotecaria, en la cantidad no cubierta con la venta del bien hipotecado, así como las costas del procedimiento de ejecución hipotecario, se alza la entidad actora insistiendo en sus pretensiones y negando que se haya producido prescripción de sus derechos.

Se trata de un supuesto en el que la acción hipotecaria se ejercitó bajo la vigencia de la anterior legislación procesal, de modo que la regulación anterior de los artículos 129 y ss. de Ley Hipotecaria no permitía la acumulación de una acción personal a la real hipotecaria, contemplándose tan sólo la posibilidad del ejercicio de la acción real en pos de la realización de bienes hipotecados, sujeta al principio de especialidad propio de la inscripción registral, lo que daba lugar a que, en unas ocasiones, la realización del bien hipotecado pudiera satisfacer con creces la deuda del acreedor hipotecario, aplicándose el sobrante en el modo prevenido en el mismo art. 131, regla 17ª Ley Hipotecaria, sin que el acreedor pudiera lograr su íntegra satisfacción dentro del propio procedimiento (lo que no ocurriría actualmente, pues el art. 579 de la nueva Ley de Enj.Civil concede al acreedor hipotecario o pignoraticio la facultad de incorporar la acción personal en el procedimiento que se atiene, en principio, a la acción real, siempre que la realización de ésta no haya procurado la íntegra satisfacción del...

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