SAP Las Palmas 72/2010, 25 de Marzo de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución72/2010
Fecha25 Marzo 2010

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs:

Presidente:

D. Emilio J. J. Moya Valdés

Magistradas:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Salvador Alba Mesa

En Las Palmas de Gran Canaria, a Veinticinco de Marzo de dos mil diez.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, los presentes autos de Procedimiento Abreviado número 88 de 2008, del que dimana el presente Rollo número 166 de 2009, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número seis de esta Capital, por un delito contra la Seguridad de Tráfico, contra

D. Isidoro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, representado por el procurador D. Alexis Santos Suárez y defendido por el letrado D. José Ramón Santana Suárez, siendo parte el Ministerio Fiscal como acusación pública, y como acusación particular D. Maximino, representado por el procurador D. José Javier Marrero Alemán y defendido por el letrado D. José A. Marrero Suárez, y como responsable civil la entidad aseguradora Mapfre Guanarteme, s.a., representada por la procuradora Dª, Lidia Sainz de Aja Curbelo y defendida por el letrado D. Patricio Rodríguez González, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha Veintinueve de diciembre de 2008, siendo ponente la Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "1.-/ Que debo condenar y CONDENO a Isidoro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción temeraria del artículo 381 del Código Penal y como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1 y .2 del Código Penal, en la relación concursal-punitiva que se describe en el artículo 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de DOS AÑOS y SEIS MESES.

  1. -/ Debo condenar y condeno a Isidoro y a la entidad mercantil MAPFRE GUANARTME, S.A., conjunta y solidariamente, al pago a don Maximino de la cantidad de 17.386, 88 euros, cantidad que con cargo a don Isidoro devengará los intereses procesales desde el dictado de esta resolución, y con cargo a la mentada entidad aseguradora, desde la fecha del siniestro, el interés legal de dicha cantidad en la forma establecida por el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

  2. -/ Debo condenar y condeno a Isidoro y a la entidad mercantil MAPFRE GUANARTME, S.A., conjunta y solidariamente, al pago al Excelentísimo Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria de la cantidad de

    1.732, 50 euros, cantidad que con cargo a don Isidoro devengará los intereses procesales desde el dictado de esta resolución, y con cargo a la mentada entidad aseguradora, desde la fecha del siniestro, el interés legal de dicha cantidad en la forma establecida por el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

  3. -/ Así mismo, se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

    Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta le será abonada al condenado el tiempo que haya permanecido privado de libertad por esta causa si no le hubiese sido aplicado a otra."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, por parte del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no habiéndose solicitado la práctica de nuevas pruebas, se procedió a la deliberación, votación y fallo, sin necesidad de celebrar Vista, quedando los autos pendientes de dictar sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación que se interpone fundamenta la impugnación de la sentencia en la vulneración de principio de presunción de inocencia, que se enlaza con el error en la valoración de la prueba que según el apelante padeció el juez de instancia.

Pese a tales alegaciones, esta Sala ha de poner de manifiesto la absoluta conformidad a Derecho de la sentencia recurrida, y a los acertados Fundamentos de Derecho de la misma, que han de darse por reproducidos, han de añadirse los siguientes.

Cuando en el recurso de apelación se combate la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez "a quo", pretendiendo la revisión de los hechos que se plasman como probados, se ha de fijar con carácter previo el alcance posible de tal revisión y, en especial, las bases sobre las cuales pudiera sustentarse; porque, siendo el recurso de apelación un recurso ordinario, que permite el reexamen de la totalidad del proceso seguido en primera instancia y de la sentencia que le puso fin, tanto en sus aspectos procesales como sustantivos y tanto en los pronunciamientos fácticos como jurídicos, tal posibilidad teórica ha de ponerse en relación con el momento procesal de producción de la prueba. En nuestro sistema procesal penal la prueba se practica en su totalidad en el juicio oral en primera instancia sin que, a diferencia de otros ordenamientos, exista la posibilidad de reproducirla en segunda instancia, en que la actividad probatoria se reduce a los tres supuestos que, en enumeración estricta y cerrada, recoge el artículo 790.3 LECr .: prueba que no pudo proponerse, prueba indebidamente rechazada y prueba admitida pero no practicada. Ninguno de estos tres supuestos tasados se da en el caso que enjuiciamos.

El problema, pues, se reconduce al alcance real que puede tener la revisión por el Tribunal de segunda instancia de la valoración que ha llevado a cabo el Juez de una prueba que sólo se ha practicado ante él y de la que sólo se tiene la referencia del acta -no siempre completa- y la motivación...

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