SAP Castellón 649/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2007:1266
Número de Recurso344/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 344/07

Procedimiento: Juicio de faltas nº 310/05

Juzgado de 1ª Inst. e Instruc. nº 1 de Nules

SENTENCIA NÚM. 649-A

Magistrada:

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

En Castellón de la Plana, a 12 de diciembre dos mil siete.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por la Ilma. Sra. anotada al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de Febrero de 2.007 dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Nules, en autos de Juicio de Faltas nº 310/05.

Han sido partes en el recurso, como APELANTE, Doña Paula, defendido por la Letrado Sra. Mataix Repulles representada por la Procuradora Sra. Pesudo Arenos y como parte APELADA D. Felix y Fidelidade Seguros, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: " UNICO: Se considera probado y así expresamente se declara que, el día 7 de febrero de 2.005, sobre las 11:30 horas, en la carretera de Segorbe, término municipal de Vall d´Uixó, se produjo un accidente de circulación en el que se vieron implicados los siguientes vehículos: por un lado, el turismo marca Mercedes, modelo 220 CDI, con matrícula....-GFF, propiedad de Blas y conducido por Paula, y, por otro lado, el camión marca Mercedes, con matrícula....-JXL, conducido por su propietario Felix y asegurado en la entidad aseguradora "Fidelidade".

Igualmente, se considera probado que la colisión entre los vehículos referidos se produjo cuando la perjudicada se detuvo en la vía y fue colisionada por alcance por el vehículo que conducía el denunciado.

Como consecuencia de la colisión descrita, Paula resultó con lesiones consistentes en "cervicalgia y lumbalgia postraumática", que requirió para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento especializado posterior, invirtiendo ciento ochenta días en su curación, durante ninguno de los cuales estuvo imposibilitada para la realización de sus ocupaciones habituales, restándole como secuela "síndrome postraumático cervical", valorada en cuatro puntos.

Por último, cabe señalar que igualmente se considera probado que, a los efectos de proceder a la curación de las lesiones resultantes del accidente de que traen causa las presentes actuaciones, Paula tuvo que hacer frente a gastos farmacéuticos por importe de sesenta y un euros con veintidós céntimos (61,22), así como resultó con diversos desperfectos el turismo con....-GFF, habiendo ascendido su coste de reparación a setecientos tres euros con noventa y un céntimos (703,91)."

Se aceptan los de la resolución recurrida, sustituyéndose el párrafo segundo por el siguiente:

"Igualmente se considera probado que la colisión entre los vehículos referidos se produjo cuando la perjudicada se detuvo en la vía tras ponerse en ámbar el semáforo existente en su sentido de circulación, ante un paso de peatones que pretendía atravesar una persona, siendo colisionada por alcance por el vehículo que conducía el denunciado."

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

NO SE ACEPTAN los de la resolución recurrida en lo que contradigan los siguientes:

PRIMERO

La sentencia de primer grado absolvió a Felix de la falta de lesiones causadas por imprudencia de la que fuera acusado en juicio, por entender que no existía una conducta culpable o negligente del denunciado, pronunciamiento que es impugnado en apelación por la víctima del accidente en solicitud a la Sala de sentencia revocatoria de la de primer grado, que condene al denunciado a las responsabilidades penales y civiles que interesó en el juicio oral, alegando en apoyo de sus pretensiones que la sentencia impugnada adolece de error en la valoración de la prueba.

La parte adversa ha impugnado el recurso solicitando su desestimación, y, subsidiariamente, para el supuesto de estimación, impugna las cantidades reclamadas por la apelante como indemnización de los daños y perjuicios sufridos en el accidente de circulación.

SEGUNDO

Revisados nuevamente los elementos de convicción que constituyen las bases del enjuiciamiento pronto se llega a la conclusión de que la respuesta jurídica que contiene la sentencia de primer grado no otorga adecuada tutela judicial al presente caso, por lo que procede su revocación, sin que se vea obstaculizada esta decisión por la reiterada y conocida doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, nacida de la sentencia 167/2002, de 18 de septiembre que impide al Tribunal "ad quem" alterar la valoración de los elementos de prueba de carácter personal o subjetivo practicados con inmediación ante el órgano...

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