SAP Castellón 478/2007, 26 de Octubre de 2007

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2007:1312
Número de Recurso360/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución478/2007
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 360 de 2007

Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón

Juicio Ordinario número 25 de 2007

SENTENCIA NÚM. 478 de 2007

Ilmas. Sras.:

Presidente:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistradas:

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

Doña Mª CARMEN BOLDÓ RODA

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de octubre de dos mil siete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con las Ilmas. Sras. referenciadas al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de abril de dos mil siete por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 25 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Juan Miguel, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jesús Masia Segura, y como apelado, "Mosavit Alcalatén S.L.", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Dolores María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Esteban Estevan.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que desestimando la demanda deducida por la procuradora Sra. Rubio Antonio, en nombre y representación de D. Juan Miguel, contra MOSAVIT ALCALATEN S.L., debo absolver y absuelvo a la citada demandada de los pedimentos formulados en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales devengadas durante la tramitación del presente procedimiento.- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Juan Miguel, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte sentencia desestimando la excepción de caducidad, y estimando los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, con imposición de costas de primera instancia a la apelada y sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas de al alzada.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 18 de julio de 2007 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2007 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 22 de octubre de 2007, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

El Juez de lo Mercantil desestimó la demanda interpuesta por D. Juan Miguel, contra la sociedad Mosavit Alcalaten S.L., en la que el primero impugnaba los acuerdos sociales adoptados en la Junta General de esa mercantil que se celebró en fecha 28 de noviembre de 2006, al apreciar la caducidad de la acción.

No comparte la parte demandante este pronunciamiento frente al que interpone recurso de apelación. alega la infracción por indebida aplicación del artículo 116-2 y 3 de la LSA y de la jurisprudencia que lo desarrolla, ya que entiende que al tratarse de un socio que no asistió a la junta el plazo debe computarse desde que se le notificó de forma fehaciente el acuerdo adoptado, citando a continuación la doctrina y jurisprudencia que entiende que apoya sus planteamientos, para añadir que la Junta se celebró con la asistencia de notario, que redactó con posterioridad el acta en su despacho, transcribiendo después en el libro de actas de la sociedad el contenido de dicha acta, por lo que no hay posibilidad alguna para el socio ausente en la Junta de tener conocimiento de la misma, en los términos expuestos en el artículo 26-2 del Código de Comercio, siendo a partir del traslado por el Notario cuando debe comenzar el conjunto del plazo de caducidad. Califica de derecho la asistencia a la Junta y entiende que por ello su inasistencia no se puede penalizar en la forma referida por el Juez de instancia, lo que le lleva a entender que cuando se presentó la demanda la acción no estaba caducada.

SEGUNDO

Son datos de los que partir a fin de resolver el litigio que la impugnación que se articula en la demanda lo es por infracción de las normas contenidas en los estatutos sociales, relativas al régimen de mayorías para la válida adopción de acuerdos, por lo que no existe discrepancia en que se trata de un acuerdo que en tales circunstancias podría ser anulable y no nulo y que no requiere posterior inscripción en el Boletín oficial del Registro Mercantil.

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