SAP Vizcaya 763/2007, 4 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2007:2955
Número de Recurso780/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución763/2007
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/012505

A.p.ordinario L2 780/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 11 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 411/06

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Recurrente: AXA SEGUROS S.A.

Procurador/a: JESUS GORROCHATEGUI ERAUZKIN

Recurrido: Manuel

Procurador/a: ALBERTO ARENAZA ARTABE

SENTENCIA Nº 763/06

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En Bilbao, a cuatro de diciembre de dos mil siete

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 411/06, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandada AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Jesús Gorrochategui Erauzquin asistida del Letrado Sr. Aitor Guisasola Paredes y como apelada-demandante Manuel representado por el Procurador Sr. Alberto Arenaza Artabe asistido del Letrado Sr. Rafael García Abendaño; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28 de julio de 2006.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 28 de julio de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la D. Manuel, representada por el Procurador Sr. Arenaza y asistida por el Letrado Sr. García Abendaño contra AXA SEGUROS S.A. representada por el Procurador Sr. Gorrochategui y asistida por el Letrado Sr. Guisasola, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de 3.600 euros además de los intereses del art. 20 LCS y al pago de las costas causadas en este procedimiento."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 780/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandada Axa Seguros S.A. ha interpueto recurso de apelación contra la sentencia de instancia que estima la demanda interpuesta por D. Manuel, en reclamación de la cantidad de 3.600 euros en virtud de contrato de seguro concertado con la demandada Axa Seguros S.A, cuyo riesgo cubierto es la privación del permiso de conducir de automóviles, con un subsidio mensual de 300 euros durante el periodo de 12 meses, estableciendo el Art. 4 de las Condiciones Generales, "decretada por decisión gubernativa o administrativa o por sentencia judicial firme recaída con motivo de un hecho de la circulación originado exclusivamente por imprudencia, culpa o negligencia del Asegurador", y toda vez que el actor fue condenado por sentencia firme de 28 de junio de 2.005 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379 del Código Penal, por conducir el día 22 de mayo de 2.004 bajo la influencia de bebidas alcohólicas que le incapacitaron para la conducción con privación del permiso de conducir por plazo de un año y un día.

SEGUNDO

Esta Sala ha dictado tres sentencias en el tema que nos ocupa, la última de fecha 6 de abril de 2.005 (EDJ 2005/134/823), en las que se citan las de fechas 23 de febrero de 2001 y 19 de junio de 2002, todas ellas con votos particulares, de las que volvemos a transcribir lo siguiente, atendiendo a que la apelante reitera como motivos de apelación la ausencia de aleatoriedad y la infracción del art. 19 de la LCS :

"Para iniciar la resolución de la litis se hace necesario puntualizar, al hilo de la distintas argumentaciones que se vierten en los escritos de alegaciones, y que recogen las distintas posturas que existen en la jurisprudencia de las Audiencias, decimos que conviene puntualizar y reiterar, que en el caso de autos, el riesgo asegurado no lo constituye una presunta conducta ilícita, lo que supondría un contrato nulo por causa contra ley, sino que lo que se esta asegurando son las consecuencias de una determinada conducta, conducta que en todos los casos es contraria a la Ley, pues tan contrarias a la ley son las conductas criminales cometidas por dolo, como las cometidas por imprudencia y contrarias a la ley son las conductas que generan una sanción administrativa.

Por tanto, el asegurar que la pretensión del asegurado, es inacogible por indemnizar una conducta ilegal, supondría que en todos los casos en los que se produzca la retirada del permiso de conducir, se podría oponer lo mismo y póliza quedaría vacía de contenido.

Se podría añadir que de hecho, existen Cías. Aseguradoras que de forma expresa aseguran la retirada del permiso de conducir que tenga su origen en la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico.

Debe así mismo puntualizarse, que en términos generales, el siniestro tampoco puede ser rechazado, por estimar que atenta a los principios inspiradores del derecho de seguros, fundado en la aleatoriedad, argumentado que el caso de autos la producción del siniestro depende de la exclusiva voluntad del asegurado, pues no resulta ser cierto que el siniestro, retirada del permiso de conducir por sentencia, dependa de la voluntad del asegurado, pues como dice la ST. AP. de Burgos de 18-11-98, el llamado subsidio mensual, se hace subordinar de la...

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