SAP Vizcaya 740/2007, 7 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2007:2860
Número de Recurso145/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución740/2007
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 2ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: Rollo ape.faltas 145/07-2ª

Proc.Origen: Juicio faltas 748/06

Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)

Apelante: Nuria

Abogado: JOSE RAMON POMARES CEREZO

Apelante: Emilia

Abogado: JOSE RAMON POMARES CEREZO

Apelante: María Teresa

Abogado: JOSE RAMON POMARES CEREZO

Apelante: Eduardo

Abogado: IGNACIO VICTOR TORRES GARCIA

Apelado: Milagros

Abogado: JAVIER VILLADANGOS ALONSO

S E N T E N C I A N U M. 740/07

MAGISTRADO:

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

En BILBAO a 7 de diciembre de 2007

Vista en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección SEGUNDA, el presente Rollo de Faltas nº 145/07; en primera instancia por el Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) con el nº de Juicio de Faltas 748/06 por falta de injurias, lesiones y daños en la que figuran como denunciante Milagros, asistida de Letrado D. Javier Villadangos y como denunciados Eduardo, asistido de letrado D. Iñaki Torres, Nuria, Emilia y María Teresa asistidas de letrado D. Ramón Palomares, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo) se dictó con fecha 27 DE ABRIL DE 2007 sentencia en cuyos hechos probados se dice:"Que con fecha 02-08-06 Milagros colocó un cartel de venta de la vivienda de su propiedad, habiendo vendido anteriormente otro piso en la misma zona a personas que los denunciados consideran conflictivas, por lo que existía una situación de incomodidad. Sobre las 16,30 horas de dicha fecha, encontrándose Milagros en Gallarta junto a su hermano y su cuñada, se acercó en moto el vecino del barrio Eduardo, quien paró y le espetó "como se te ocurra vender la casa a los gitanos la voy a quemar y te vas a escaldar en ella". Posteriormente, ese mismo día, recibió aviso telefónico de que habían roto una ventada de la vivienda en venta, por lo que la denunciante se dirigió a la misma para comprobar los daños. Cuando se disponía a abandonar el lugar e iba a entrar en su vehículo fue interceptada por las tres denunciadas, también vecinas del barrio, que estaban molestas por la venta de la vivienda a personas que consideraban problemáticas, increpándola por tal motivo. En ese contexto, Emilia golpeó a Milagros en dos ocasiones sin causarle lesión y Nuria y María Teresa la insultaron llamándola "hija de puta" y expresiones similares, al tiempo que la impujaban. Como consecuencia de los hechos Milagros sufrió un trastorno de ansiedad".

Y en cuyo fallo se dice: "FALLO:Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor plenamente responsable de una falta de amenazas del art. 620 C.P. a la pena de multa de 10 días de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 52 C.P. Que debo condenar y condeno a Nuria, María Teresa y a Emilia como autores plenamente responsables de una falta de injurias del art. 620 C.P. a la pena de 10 días de mutla con una cuota diaria de 5 euros para cada una de ellas, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. Que debo condenar y condeno a Emilia como autora de una falta de maltrato de obra del art. 617 C.P. a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 5 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P. En concepto de responsabilidad civil, Eduardo, Nuria, Emilia y María Teresa deberán indemnizar solidariamente a Milagros en la cantidad de 480 euros por los daños psíquicos ocasionados. Que debo absolver y absuelvo a Eduardo de la falta de daños por la que ha sido denunciado. Se declaran de oficio las costas causadas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Nuria, Emilia, María Teresa y Eduardo y admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia, Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no estimándose necesaria la celebración de vista.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la Sentencia apelada.

Se aceptan los declarados por la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Emilia y Nuria, María Teresa y Eduardo se interponen sendos Recursos de Apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo en fecha de 27 de Abril de 2.007.

Los argumentos similares de las impugnaciones se concentran en exponer un desarrollo diferente de lo ocurrido en fecha de 2 de Agosto de 2.006, cuestionando de este modo el resultado de hechos probados de la Sentencia apelada con diversos detalles circunstanciales que tenderían a enervar su participación en hechos agresivos o insultantes respecto la denunciante, restando verosimilitud a la propia...

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