AAP Lugo 56/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución56/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

A U T O: 00056/2012

ILMOS. SRES.:

D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ MARIA MORENO MONTERO

Lugo, a diecinueve de abril de dos mil doce.

H E C H O S
PRIMERO

Habiéndose dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Villalba, en Juicio de Jurisdicción Voluntaria nº 377/10, cuya parte dispositiva dice: Se decreta la remoción de D/Dña Alvaro del cargo de CURADOR de Cosme, cesando en el ejercicio del cargo. Requiérase al CURADOR cesado para que en el plazo de tres meses presente cuenta general de su gestión. Procédase al nombramiento de nuevo tutor, ejerciendo entre tanto sus funciones el defensor judicial, LA FUNGA. Firme que sea la presente resolución, inscríbase en el Registro Civil de Villalba, librándose el correspondiente exhorto, e incóese, con el correspondiente testimonio, expediente de Jurisdicción Voluntaria sobre el nombramiento de curador del incapaz Cosme .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por Alvaro, representado por la procuradora Sra. Gromaz Mazoy y asistido del letrado Sr. Ojea Pardo; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal. Admitido el recurso y cumplidos los trámites legales se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

Se turna la ponencia con el número de Rollo nº 698/11; al magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Se acepta la fundamentación jurídica del Auto apelado, y

PRIMERO

Frente a lo que señala la parte apelante, la prueba documental obrante en autos acredita que el curador no ha ejercido las labores encomendadas en la forma que le correspondía, es decir, la de satisfacer y complementar la capacidad de su sobrino D. Cosme y así en el último de los informes emitido por la trabajadora social del Concello de Guitiriz de julio del año 2.010 se señala que su estado de salud es deficiente, la vivienda sigue sin reunir las condiciones mínimas de habitabilidad, el incapacitado no sigue las normas básicas de higiene, se alimenta mal y presenta un sobrepeso preocupante, es decir, que todo ello denota, bien por malas relaciones entre sobrino y tío (curador) o por falta de verdadera atención de éste para el sometido a curatela, aquél no recibe a través del curador nombrado el necesario complemento...

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