SAP Barcelona 99/2012, 7 de Marzo de 2012
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2012:4218 |
Número de Recurso | 338/2011 |
Procedimiento | VERBAL - COGNICIóN |
Número de Resolución | 99/2012 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMONOVENA
ROLLO Nº 338/2011- C
Juicio verbal Nº 1773/2010
Juzgado Primera Instancia 7 Terrassa
S E N T E N C I A Nº. 99 / 2012
Ilmo. Sr. Magistrado:
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo de dos mil doce.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal número 1773/2010, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Terrassa, a instancia de ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA contra C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000 ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada C.P. C/ DIRECCION000, Nº NUM000, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de febrero de 2011, por el/la Sr./a. Magistrado/a del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que estimando la demanda promovida por ORONA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Callejas Más, y demandada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº NUM000 DE TERRASSA, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carmen Rotllan debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de NOVECIENTOS DOS EUROS CON SIETE CÉNTIMOS ( 902,07.-) EUROS, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, Y sin perjuicio de los procesales.
Todo ello con expresa condena en costas a la demandada. "
Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000, Nº. NUM000, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose traslado a la contraria, que formalizó oposición, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para resolver la presente apelación el día 22 de febrero de 2012.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo designado Magistrado Único el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
La actora, empresa destinada al mantenimiento de ascensores, suscribió con la Comunidad de Propietarios demandada un contrato de ese objeto el 1 de abril de 1996, con una duración prevista de cinco años, prorrogables por periodos iguales de no mediar preaviso con una antelación de tres meses, y con una previsión de cláusula penal indemnizatoria de los daños y perjuicios del importe de las cuotas pendientes hasta el término final de duración contractual o de cualquiera de sus prórrogas.
El contrato se prorrogó el primero de abril de 2001 y nuevamente en la misma fecha de 2006 y en el transcurso de este periodo de prórroga, el 27/10/2009, la Comunidad toma y comunica la decisión de dar por finalizada la relación contractual. La actora reclama como indemnización el importe de las cuotas previstas hasta el 1 de abril de 2011 pero limitándolo al 50% a lo que se ha opuesto la demandada, habiendo resuelto la cuestión el Juzgado a favor de la actora.
Se ponen sobre el tapete en el escrito de recurso de...
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