SAP Badajoz 198/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución198/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00198/2012

S E N T E N C I A Nº 198/12

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En Badajoz, a veinticuatro de mayo del dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 002, de la Audiencia Provincial de BADAJOZ, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000822 /2011, procedentes del JDO. DE 1A INSTANCIA N. 2 de BADAJOZ, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000113 /2012, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JUAN CARLOS ALMEIDA LORENCES, asistido por el Letrado D. MARIA GARCIA MELCHOR, y como parte apelada, Jesús Carlos, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. GUADALUPE RUBIO SOLTERO, asistido por el Letrado D. JOSE CUSTODIO SANCHEZ, siendo el Magistrado/a Ponente el/la Ilmo./Ilma. D./Dª FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badajoz, por el mismo se dictó sentencia con fecha 19-12-11, cuya parte dispositiva dice:

"Primero. Desestimo la demanda principal planteada por "Banco Popular Español, SA" y absuelvo de todo lo pedido a don Jesús Carlos .

Segundo

Estimo la demanda reconvencional planteada por don Jesús Carlos contra "Banco Popular Español,SA" y declaro de nulidad absoluta del contrato de permuta financiera de tipos de interés (IRS) suscrito entre las partes con fecha 14 de agosto de 2007, acordando la restitución recíproca de las prestaciones, con sus intereses.

Tercero

Condeno a "Banco Popular Español, SA" al pago de las costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Banco Popular Español S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, habiéndose personado todas las partes.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales. Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El apelante -"Banco Popular Español, SA"- funda su recurso, en primer lugar, en la alegación de una errónea interpretación del contrato de permuta financiera que vinculaba al Banco con D. Jesús Carlos, en relación, sobre todo, a la finalidad conocida y querida por el Sr. Jesús Carlos, al contratar aquella permuta financiera; de modo y manera que, habiéndose alcanzado el fin perseguido por los contratantes -estabilización de los tipos de interés y mantenimiento del mismo coste financiero en el contrato de préstamo hipotecario, firmado en 2007, al que se vincula el actual de permuta financiera- no ha lugar a decretar la nulidad, pues el fin contractual querido se ha alcanzado.

Pero, en este primer motivo el apelante se limita a explicar cómo funciona un contrato de permuta financiera; explicación que no se proporcionó al Sr. Jesús Carlos cuando firmó tal contrato, según ha quedado demostrado mediante la declaración del comercial del Banco que le ofreció (por tanto, no es que lo solicitara el hoy apelado) la suscripción del producto; y así vemos cómo el Sr. Marcelino manifiesta, a preguntas del apelado, que no pudo informar del impacto de la existencia de una cláusula "suelo" en el préstamo hipotecario vinculado, en la operatividad del SWAP, porque desconocía las condiciones de la hipoteca firmada por el Sr. Jesús Carlos ; que no le hizo a éste ninguna simulación de cálculo que previera las hipótesis de subida del Euribor por encima del tipo fijado o de bajada del mismo; tampoco le informó de la evolución pasada del Euribor, ni de las previsiones futuras que manejaba el Banco.

SEGUNDO

Pero es que, además, habría que apuntar un pequeño detalle, en esas prolijas explicaciones que se vierten en la Alegación Primera del recurso y que, al parecer, olvida el Apelante y es que, por mor de la permuta financiera, el cliente, en realidad, nunca se beneficia de la bajada del Euribor, pues si bien es cierto que, en el contrato de préstamo hipotecario, a tipo variable, parece que, en principio, le sería beneficioso la bajada del Euribor (al que están referenciadas la mayoría de las hipotecas a plazo variable) siempre, lógicamente, que no se hubiera pactado, como fue lo acontecido "suelo" -del 4%- para la hipoteca, sin embargo, ese beneficio de tener que pagar menor cuota mensual por la bajada del Euribor (repetimos siempre que no alcanzase el "suelo", pues, en tal caso, nunca pagaría por debajo de éste), sería un beneficio ilusorio porque, por vía del contrato de permuta financiera, habría de pagar al Banco, la diferencia entre el interés a abonar tras bajada del Euribor y el interés hasta el tipo fijado en la permuta financiera.

En definitiva, que sería un beneficio ilusorio para el cliente: lo que paga de menos en la hipoteca (siempre que no hubiera "suelo"), lo paga en la permuta financiera; la conclusión es que el Banco nunca pierde, porque si el Euribor sube por encima del tipo fijo elegido en la permuta financiera el Banco, paga al cliente; lo cual en las fechas y en la situación en que se encontraba y se encuentra el mercado interbancario y la situación del Euribor, es prácticamente imposible, es decir, el Banco, prácticamente nunca va a pagar al cliente porque, repetimos, en la situación actual y en la situación de 2007, era prácticamente una ilusión que el Euribor estuviera por encima del 4.866%; en cambio, en aquella época y en la actual, es la regla general la bajada del Euribor, encontrándose por debajo del 4,866%; la conclusión es que el cliente siempre va a pagar al Banco. Basta para comprobar estos razonamientos con echar un vistazo a la prensa económica del 2007 y de ahora.

Pero, en fin, este es simplemente un pequeño detalle que parece haber omitido el apelante, en este primer motivo del recurso que se le olvida decirle al cliente que nunca se va a beneficiar de la bajada del Euribor, porque, lo que pierde el Banco en el contrato de préstamo hipotecario, lo recupera a través del contrato de permuta financiera. Lo cierto y verdad es que si la tendencia de estos últimos años hubiera sido la de incrementos periódicos del Euribor -y no, como es lo actual, de bajadas sucesivas- los Bancos no ofrecerían a sus clientes este tipo de productos por mucha estabilización de tipo de interés que se persiguiera.

Además, lo que pagase el Banco a su cliente, por subida del Euribor, lo recupera el Banco, por la vía del incremento de las cuotas mensuales del préstamo hipotecario, porque no consta que éste tuviera señalado un "techo", como sí lo tenía de "suelo".

La pregunta del apelante, formulada en el párrafo segundo del folio 6 del recurso, se contesta fácilmente, al hilo de lo anterior, manifestando que, lejos de lo que sostiene el recurrente, de una correcta y completa información al cliente depende el que éste pudiera llegar a conocer el importante papel que jugaba el riesgo (de subida o bajada del Euribor), no en el contrato de préstamo hipotecario, sino en el de...

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