SAP Burgos 201/2012, 2 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha02 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM 2/2012

PROCEDIMIENTO PENAL DE MENORES NUM 339/2009

JUZGADO DE MENORES DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM.00201/2012

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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BURGOS, a dos de Mayo de dos mil doce.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de Menores de Burgos, Expediente Nº 339/09, seguida por un delito continuado de daños y una falta continuada de deslucimiento de bienes inmuebles, contra el menor Braulio, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el anteriormente citado, bajo la dirección técnica del Letrado D. Juan Carlos García Bañuelos, figurando como partes Apeladas, por vía de impugnación del recurso el Ministerio Fiscal, y Dª Antonieta, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª María José Martínez Amigo, habiendo sido designado Ponente el ilmo. Sr. Magistrado Don LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente de referencia, por el Juzgado de Menores de Burgos, se dictó sentencia,

de fecha 15 de Noviembre de 2011, cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS- " PRIMERO.- De la prueba practicada en las presentes actuaciones ha quedado acreditado que el menor Braulio, realiza entre el 01/03/09 y finales de 2.009 el tag [NOAK (o NOAKA), ya rayando, ya realizando graffitis, en diversos establecimientos comerciales y en varios vehículos, en la ciudad de Burgos. En concreto:

  1. El día 01/03/09 realizan en el establecimiento STYLL HOUSE ARTE Y DECORACION sito en la Calle San Juan de Ortega nº 7-9 y propiedad de Fructuoso, en la persiana de la puerta de acceso y el establecimiento y en la puerta del almacén, varios tags con pintura de colores, en concreto los que recogen la palabra NOAK (FOLIO 97). b) La noche del 25/09/09 al 26/09/09, de común acuerdo, ya con otra, ya con otras dos personas mayores de edad (y a las que no afecta el presente escrito de alegaciones) rayan con un objeto punzante no determinado las lunas de los escaparates de diversos establecimientos, que a continuación se enumeraran, realizando los tag [NOAK (o NOAKA), BINONE (o BINO o BINOL), o SODER]. Serían los siguientes:

    o Del establecimiento Calzados Vesga, sito en C/ Vitoria 171 y propiedad de Julio : diversos tags, SODER (FOLIO 52).

    o De la tienda de ropa Diamonds, sito en Plaza Santiago nº 2 y propiedad de Isabel : diversos tags, SODER, NOAKA, BINONE (FOLIO 53 y 54).

    o De la tienda de ropa Amatay, sito en Plaza Roma nº 17, y propiedad de Natalia : diversos tags: SODER, NOAKA (FOLIO 55).

    o Del establecimiento Marpiel, sito en Plaza Roma nº 4, y propiedad de Romeo : diversos tags: SODER, NOAKA (FOLIO 56 a 58).

    o Del comercio Underground, sito en Avda. Eladio Perlado nº 42 y propiedad de Jose Manuel : diversos tags, BINONE, NOAKA (FOLIO 59 Y 60).

    o De al tienda de regalos SIPECUSA, sito en C/ Arzobispo Pérez Platero nº 11, del que es titular María Dolores ; diversos tags NOAKA, SODER, BINONE (FOLIO 61 A 63).

    o De la tienda de fotografía FOTOPRIX, sito en Plaza Roma nº 10, del que es titular Bibiana : diversos tags, SODER, NOAKA, BINOL (FOLIO 64 Y 65).

    o Del establecimiento de ropa DORI PEÑALVA, sito en C/ Pablo Ruiz Picasso y, propiedad de Baldomero : diversos tags NOAKA, SODER.

  2. El 06/10/09 realiza tanto en el exterior como en el interior del almacén AMCOR FLEXIBLES, sito en la Calle Fernando Dancausa s/n y del que es titular MOBART-2 S.A. diversos grafittis en los que reza NOAK O NOAKA, los cuales pueden ser vistos en las fotografías obran en los folios 40 a 42.

  3. Sin que consten las fechas, pero en diciembre de 2.009:

    - Realiza, tanto en el exterior como en los pasadizos interiores del inmueble sito en las CALLE000 nº NUM001, C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003 y NUM004 y C/ DIRECCION001 nº NUM005, diversos graffitis cuyas fotografías obran en sobre al folio 208 y en los que consta las palabras NOAK O NOAKA

    - En las puertas de almacén del supermercado Superburgos, sito en la C/ Málaga 3 y 5 y del que es titular Rosa graffitis, en el que se puede leer NOAK. Asimismo y en la furgoneta Iveco, matrícula P-9420-H a nombre de Superburgos, el graffiti NOAK.

    No consta que tuviera participación en los diversos graffitis cuyas fotografías obran a los folios 49 a 51 y que se realizaron entre las 22.00 horas del día 06/12/09 y las 10.30 horas del día 07/12/09 en la furgoneta Mercedes matrícula XE-....-X que su propietario Marcos había aparcado en la Calle Córdoba nº 3.

    En todos los casos en que se rayaron las lunas, éstas debieron ser sustituidas. Ha podido determinarse el valor de sustitución en:

    o Establecimiento Diamonds: 955#29 euros (de los que 823#53 euros se refieren a material y mano de obra, 131#76 euros a IVA).

    o Establecimiento Amatay: 1822#48 euros (de los que 1571#10 euros se refiere a material y mano de obra; 251#38 euros a IVA).

    o Establecimiento SIPECUSA: 1069#22 euros (de los que 921#74 euros se refieren a material y mano de obra, 147#40 a IVA).

    o Establecimiento Dori Peñalava: 2959#68 #.

    El pasadizo interior del inmueble sito en las CALLE000 NUM001, DIRECCION000 NUM002, NUM003, y NUM004, DIRECCION001 nº NUM005, asimismo ha de ser pintado para ser repuesto a su estado original, ascendiendo el coste de los trabajos a 1.484#80 euros (1.280 euros corresponden a materiales y mano de obra, resto a IVA). Si bien es práctica habitual que el Ayuntamiento de Burgos haga desaparecer las pintadas de las fachadas que dan a la calle, se desconoce que esta hubiera sido la forma de proceder en relación con las pintadas a que se refiere este expediente.

    Mª Antonieta, titular del establecimiento Amatay se ha personado en el expediente como acusación particular.

    Rosa, del supermercado Superburgos ha renunciado a las indemnizaciones que pudieran corresponderle, al igual que Fructuoso .

SEGUNDO

Braulio, nacido el NUM000 /1.992, pertenece a una familia compuesta por sus padres Bernabe y Tatiana y dos hermanos. Tras una etapa de enfrentamiento con sus padres, en la actualidad se percibe una mejoría en las relaciones familiares, sintiéndose el menor más integrado y comprendido, hasta llegar a considerar que sus relaciones familiares son el momento presente normalizado. Su grupo de referencia es más estable y responsable, decidiendo de manera particular restringir sus salidas de ocio y participar más en cuestiones domésticas. Tras haber superado las pruebas de acceso a Grado medio, está a la espera de conseguir una plaza; mientras esto ocurre, busca empleo y colabora en el negocio familiar. ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia, acuerda literalmente lo que sigue:

"FALLO: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio como autor criminalmente responsable de un delito continuado de daños de los artículos 263 y 74 del Código Penal y una falta continuada de deslucimiento de bienes inmuebles de los artículos 626 y 74 del Código Penal, imponiéndole la medida de 1OO HORAS DE PRESTACIONES EN EBENEFICIO DE LA COMUNIDAD. E igualmente DEBO CONDENAR Y CONDENO a Braulio, con la responsabilidad conjunta y solidaria de sus padres D. Bernabe y DÑA. Tatiana a indemnizar en la siguiente forma a las personas que se dirán, en todo caso siguiendo las indicaciones consignadas en el fundamento de derecho sexto de esta resolución:

  1. a Julio, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños en el escaparate de Calzados Vesga.

  2. por los daños producidos en el escaparate del establecimiento comercial "Diamonds", a Dña. Isabel, la cantidad de 823,53 #.

  3. a Romeo, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los rayones causados en tres de los cristales del establecimiento Marpiel.

  4. a Jose Manuel, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños producidos

    en el establecimiento comercial Underground.

  5. por los cristales rayados en el establecimiento SIPECUSA, a Dña. María Dolores la cantidad de 921,74 #.

  6. Bibiana, en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por los daños producidos en el establecimiento Fotoprix.

  7. a Baldomero, 2959,68 # por los daños producidos en el establecimiento comercial Dori Peñalva.

  8. A Mobart 2-SA en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por la limpieza de las pintadas en las que figure NOAK o NOAKA en el almacén "Amcor Flexibles".

  9. nada hubiera que indemnizar a Marcos, en cuantía por la limpieza de las pintadas de la furgoneta matrícula XE-....-X, ya que estas pintadas no han sido ejecutadas por el tag NOAK ó NOAKA.

  10. un 35 % de la cantidad a que se refiere al factura aportada por el presidente de e la Comunidad de propietarios del bloque de las CALLE000 NUM001, DIRECCION000 NUM002, NUM003 y NUM004, DIRECCION001 nº NUM005, y que asciende a 519,40 #.

  11. a Natalia, titular del establecimiento Amatay, 1571#10 euros.

  12. no procedería establecer ninguna indemnización ni a favor del Ayuntamiento de Burgos, ni a favor de Styll House Arte y decoración S.L. Tampoco a favor de Rosa, del supermercado Superburgos

    Las cantidades objeto de condena devengará el interés del artículo 576 de la LECv. Y ello con expresa imposición de las costas procesales causadas". TERCERO .- Por referido menor, con la dirección técnica aludida, frente a dicha Sentencia, se interpuso recurso de Apelación en el que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por la Juzgadora de instancia y, admitido en virtud de...

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