SAP Madrid 44/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Abril 2012
Número de resolución44/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 7ª

ROLLO 2/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 937/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 53 de Madrid

SENTENCIA Nº 44/2012

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DOÑA MARIA LUISA APARICIO CARRIL

DOÑA ANGELA ACEVEDO FRIAS

DOÑA ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En Madrid a nueve de abril del dos mil doce.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el nº 2/12, procedente del Juzgado de Instrucción nº 53 de Madrid y seguida por el trámite de procedimiento abreviado por el delito de lesiones contra Cesar, nacido el NUM000 de 1981 en Lituania, hijo de Kestas y de Angele, vecino de Madrid, representado por la Procuradora Sra. Dª Gloria LLorente de la Torre y defendido por la Letrada Sra. Dª Rosa Mª del Castillo Morales.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal,del que es responsable en concepto de autor el acusado Cesar, solicitando la imposición de la pena de 4 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Gregorio en la cantidad de 2500 # por las lesiones y 5000 # por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del acusado Cesar, en este trámite elevó a definitivas sus conclusiones provisionales en las que se negaba la autoría de los hechos y solicitaba la libre absolución del acusado.

HECHOS PROBADOS

El día 27 de enero de Gregorio, fue asistido en el Hospital 12 de Octubre de Madrid, por una contusión mandibular con doble fractura de mandíbula, con pérdida de tres piezas dentales.

Como consecuencia de las lesiones que presentaba tuvo que ser ingresado, para ser intervenido quirúrgicamente. Curando a los 25 días tras estar hospitalizado 16 de esos días, habiendo perdido dos molares y un incisivo. Portando material de osteosíntesis en la mandíbula, quedándole una cicatriz en región de ángulo mandibular de 5 cm.

No ha quedado acreditado que el acusado Cesar participara en alguna forma en la producción de las lesiones antes referidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las pruebas practicadas en el plenario, no resultan otros hechos que los relacionados en el apartado anterior de esta resolución y de los mismos no resulta la imputación que realizan contra Cesar .

El derecho a la presunción de inocencia, reconocido inicialmente a todo acusado en el art. 24 de la Constitución tiene unas manifestaciones técnico-jurídicas muy precisas, y, entre ellas, las siguientes:

  1. Que se presume inocente a toda persona mientras no se pruebe lo contrario, esto es, la existencia de los hechos y su intervención o participación objeto de acusación, lo que ha de hacerse mediante "pruebas" en sentido propio (pruebas ilegitimas) y no aquello otro que no tiene tal valor ("pruebas ilegitimas" o de "valoración prohibida" para el tribunal).

  2. Salvo excepciones, solo son pruebas legítimas las que se practican en el juicio oral ante el Tribunal y bajo el derecho de someterlas a la contradicción de todas las partes.

  3. Los hechos y la participación aludidos pueden ser demostrados no solo mediante pruebas directas sino también indirectas (prueba indiciaria o circunstancial), pero, en este segundo caso, los indicios o hechos - base han de quedar perfectamente probados, tener una significación incriminatoria a los fines pretendidos y reunir los demás requisitos jurisprudencialmente exigidos.

  4. Corresponde a la acusación la demostración plena y sin lugar a dudas racionales de los hechos y autoría o participación determinantes de la culpabilidad y responsabilidad exigida al acusado y no a éste la de su inocencia. No basta la mera probabilidad.

  5. Si la acusación pretende destruir la inicial presunción de inocencia del acusado y convencer al Tribunal de su culpabilidad no mediante pruebas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR