SAP Madrid 369/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución369/2012

AUDIENCIA PROVICIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 129/2012-RPProcedimiento de Origen : JUICIO ORAL Nº 391/2011

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE MOSTOLES

SENTENCIA Nº 369/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil doce.

VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº 391/2011 procedente del Juzgado nº 6 de lo Penal de Móstoles seguido por un delito de ROBO CON INTIMIDACION Y OTROS contra el acusado Fausto, venido a conocimiento de esta Sección a virtud de recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado con fecha 24 de enero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El acusado por estos hechos es Fausto, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 31 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada en las DUD nº 36/2010, a la pena de 1 año y 4 meses de prisión por la comisión de un delito de robo con fuerza, por hechos que tuvieron lugar el 28 de marzo de 2010.

El día 28 de enero de 2011, sobre las 20,15 horas, dos individuos no identificados entraron al Hotel H2, sito en la c/ Labradores, de Boadilla del Monte, llevando la cara semioculta con una braga que les llegaba hasta los ojos. Mientras uno de ellos saltaba el mostrador de recepción y agarraba a la recepcionista, Concepción

, la tiraba al suelo y le sujetaba el cuello con el pie, el otro daba la vuelta al mostrador y golpeaba a Valeriano hasta lograr que se tumbara en el suelo, apoderándose de un bolso perteneciente a Concepción, que contenía efectos personales de la misma, y 700 euros de la caja registradora del establecimiento.

Como consecuencia de estos hechos, Concepción sufrió lesiones consistentes en hematoma a nivel del cuello en el lado izquierdo, de 5 mm, chichón en cuero cabelludo en el lado derecho a nivel occipital y discreto estado de ansiedad que requirieron una primera asistencia médica y tardaron en curar 5 días sin impedimento . Y Valeriano sufrió lesiones consistentes en contusiones en antebrazo derecho y erosiones en codo izquierdo que requirieron una primera asistencia y necesitaron para su sanidad 6 días sin impedimento.

El día 2 de febrero de 2011, sobre las 20,40 horas, el acusado, que carece de permiso de conducir, en unión de otras dos personas no identificadas, conducía el vehículo Seat León, matrícula ....- PZJ, propiedad de Amador, asegurado por Mutua Madrileña Automovilista, que había sido sustraído por personas no determinadas el día 2 de febrero de 2011 en Torrejón de Ardoz, dirigiéndose al establecimiento Tahona Horno de Luis, sito en Avda. Príncipe de Asturias de la localidad de Villaviciosas de Odón. Mientras el acusado permanecía en el interior del vehículo, en las proximidades del establecimiento, los otros dos individuos salieron del coche y entraron en la Tahona, uno de ellos con una gorra y otro con una bufanda que les ocultaban los rostros, y mientras uno de ellos exhibía un cuchillo, el otro se apoderaba del cajetín de monedas de la caja registradora y de billetes, con un importe total de 339,10 euros.

Mientras el acusado esperaba fuera del establecimiento, daba vueltas alrededor de una rotonda, llegando en ese momento un coche de la Guardia Civil a cuyos integrantes extrañó las maniobras que estaba haciendo el vehículo. El acusado hizo sonar el claxon, y las dos personas que estaban dentro de la tahona salieron corriendo, introduciéndose en el vehículo y emprendieron la huida seguidos por el coche de la Guardia Civil en dirección a Alcorcón.

Se inició una persecución durante la cual el acusado condujo a elevada velocidad haciendo zigzag, adelantó a otros vehículos por la derecha, y rebasaron a alta velocidad a un vehículo camuflado de la Policía Local de Villaviciosa de Odón, Peugeot 308 matrícula ....-JNF, al que el Seat León golpeó en el lateral derecho y arrancó el espejo retrovisor derecho, uniéndose dichos agentes a la persecución tras poner las señales acústicas y luminosas del vehículo policial. El acusado continuó conduciendo por la carretera M-506 mientras la persona que iba en el asiento trasero del vehículo conducido por el acusado rociaba al vehículo policial con un extintor, y dado la velocidad excesiva con la que circulaba el acusado, chocó con el bordillo y salió despedido hacia la mediana, colisionando en el trayecto con el vehículo Seat Ibiza matrícula .... JLM, perteneciente a la Autoescuela Los Ángeles, cuya titular es Estefanía, asegurado en la Compañías Zurich, en cuyo interior en el momento del impacto se encontraba el profesor Primitivo que impartía clase a Marcelina

; a continuación el Seat león se empotró contra la mediana de la carretera. A causa del humo existente, el vehículo policial no pudo esquivar al Seat Ibiza, que estaba en medio de la calzada, y chocó contra éste. A causa de ello el Peugeot 308 tuvo daños tasados en 12.410 euros que ha sido indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Seat León tuvo daños por importe de 8.550 euros, valor venal de dicho vehículo, que fueron abonados a su propietario por la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista.

Tras el impacto, los tres ocupantes del Seat León salieron corriendo, siendo perseguidos por agentes de la Guardia Civil y de la Policía Local, que lograron detener al acusado, al que no llegaron a perder de vista durante la carrera.

Como consecuencia de estos hechos, el agente de Policía Local NUM000 sufrió lesiones consistentes en contusión de rodilla y pierna derecha y cevicalgia, que riquirieron una primera asistencia médica y tardaron en curar 16 días, de ellos 5 impeditivos, habiendo sido indemnizado por las lesiones.

Primitivo sufrió lesiones consistentes en contractura paravertebral cervical, contusión facial frontal y erosión nasal, que requirieron una primera asistencia médica y rehabilitación, tardando en curar 46 días impeditivos, quedándole como secuela pequeña cicatriz en dorso nasal; además se rompieron las gafas que llevaba, tasadas en 290 euros, habiendo sido indemnizado por todo ello.

Marcelina sufrió lesiones consistentes en contractura cervical y contusión en rodilla izquierda que requirieron una primera asistencia médica, precisó de analgésicos, miorelajantes, collarín cervical y fisioterapia con carácter paliativo, tardando en curar 30 días, de ellos un día impeditivo, quedándole como secuela algia postraumática y agravación de artrosis previa habiendo sido indemnizada."

Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO A Fausto a las siguiente penas:

Como autor responsable de un delito de robo con intimidación, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Como autor responsable de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP Como autor responsable de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de lesiones por imprudencia y dos faltas de lesiones, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS, SEIS MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE OCHO AÑOS Y UN DÍA.

Al pago de 5/9 partes de las costas procesales, en las que se incluyen las de la Acusación Particular.

El acusado deberá indemnizar a Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 8.550 euros.

ABSUELVO A Fausto de un delito de robo con intimidación y de tres faltas de lesiones, de los que venía acusado en la presente causa.

Se declaran de oficio 4/9 partes de las costas procesales.

Dése a los efectos intervenidos el destino legal".

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Águeda Valderrama Anguita y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: vulneración del principio de presunción de inocencia, además de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 26 de marzo de 2012 se señaló para deliberación el día 16 de abril siguiente.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia recurrida a excepción de los tres últimos párrafos de dicho apartado, declarando probados los siguientes:

Como consecuencia de estos hechos el agente de la Policía Local NUM000, Primitivo y Marcelina sufrieron lesiones para cuya curación no consta necesitaran tratamiento médico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de robo con intimidación, de un delito de hurto de uso de vehículo de motor, de un delito de conducción sin permiso y de un delito de conducción temeraria en concurso de normas con un delito de...

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