SAP Zaragoza 266/2012, 15 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2012
Fecha15 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00266/2012

SENTENCIA NÚMERO: 266/12

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Señores:

Presidente :

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

Dª. MARÍA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a quince de Mayo de dos mil doce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de LIQUIDACIÓN SOCIEDADES GANANCIALES Nº. 63/2011, procedentes del JDO. DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº. 2 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN (LECN) Nº. 79/2012, en los que aparece como parte apelante, D. Constantino, representado por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍA-SUSANA DE TORRE LERENA, asistida por el Letrado D. JAVIER CALVERA ARRONIZ, y como parte apelada, Dª. María, representada por la Procuradora de los tribunales, Dª. MARÍAPILAR BALDUQUE MARTÍN, asistida por la Letrada Dª. BELÉN TAMBO AGUERRI, en dichos autos recayó Sentencia de instancia en fecha 5 de Octubre de 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña María Susana De Torre Lerena, en nombre y representación de Don Constantino, contra Dña María debemos aprobar y aprobamos el inventario de la siguiente manera:- ACTIVO:- 1.- Vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003,- 2.- Vehículo marca Toyota Corolla Verso 2.2 D Sol 136 CV con matrícula ....WWW .- PASIVO:- 1.- Préstamo hipotecario que grava la vivienda sita en Zaragoza, CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, constituido en fecha 22 de julio de 2001 ante el Notario de Zaragoza Don Adolfo Calatayud Sierra.- No se considera necesario la adopción de medida alguna en cuanto a la administración y disposición de estos bienes, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.-". Dicha sentencia fue aclarada por auto de fecha 28 de Noviembre de 2011 y cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo: Estimar la petición formulada por la procuradora Sra. Balduque en nombre y representación de Dña María de aclarar la sentencia dictada el 5 de octubre de 2011, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica respecto del Fundamento de Derecho Tercero: "En las cantidades que es deudora respecto Dña María la sociedad legal deberán incluirse las cuotas de préstamo hipotecario que grava la vivienda y que han sido abonadas por su mandante después de la sentencia de divorcio de 8 de marzo de 2011, así como el préstamo de financiación a comprador de bienes muebles que gravaba el vehículo suscrito con Finanmadrid abonado por su mandante y cuyo certificado es de 13 de Abril de 2011.-".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada que presentó dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de Vista, se señaló para deliberación y votación el día 8 de Mayo de 2012.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Habiendo sido ponente en esta apelación la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA ELIA MATA...

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