SAP Zaragoza 297/2012, 29 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución297/2012
Fecha29 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00297/2012

S E N T E N C I A NUM. 297-012

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. Julian Carlos Arque Bescos

MAGISTRADOS:

D. Francisco Acin Garós

D.Mª Elia Mata Albert

En Zaragoza, a veintinueve de mayo de dos mil doce.

Visto por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº UNO DE ZARAGOZA, en autos nº 127/11, a los que ha correspondido el rollo nº 253/12, sobre formación de inventario, en los que es apelante Dña. Marina, representada por el Procurador D. Roberto Pozo Paradis y asistida por la Letrada Dña. María Pilar Romero Sebastián, y apelado D . Norberto

, representado por la Procuradora Dª María Pilar Cabeza Irigoyen y asistido por el Letrado D. Francisco Sanz Gavin, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Zaragoza se dictó el 27 enero 2012 sentencia que contiene el siguiente fallo: "Con estimación parcial de la demanda presentada por la representación procesal de Marina frente a Norberto debo aprobar y apruebo el siguiente inventario de la sociedad consorcial existente entre ambos por razón de su matrimonio:

ACTIVO: Los bienes, muebles y enseres coincidentes entre las dos relaciones aportadas por las dos representaciones.

PASIVO:

- Crédito a favor de Marina por valor de 3.078,71 (TRES MIL SETENTA Y OCHO EUROS CON SETENTA Y UN CENTIMOS) por razón de las cuotas devengadas y no satisfechas en concepto de estudios de María Dolores en el COLEGIO BRITANICO DE ZARAGOZA. - Crédito a favor de Norberto por razón de las cuotas devengadas y satisfechas por los estudios de su hija en el Colegio Británico de Zaragoza desde la cuota devengada en el mes de abril de 2010 hasta el cese de la sociedad consorcial.

- Crédito a favor de Marina, por valor de 12.163,69 # (DOCE MIL CIENTO SESENTA Y TRES EUROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS). Por razón de la deuda contraída por ella como trabajadora autónoma ante la TGSS.

Atendida la estimación parcial de la demanda, cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada presentó interponiendo recurso de apelación, del que se dio traslado a las partes personadas, presentando la actora dentro del término de su emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 22 mayo 2012.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acin Garós.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los pronunciamientos objeto de recurso son los relativos a la inclusión en el activo consorcial de los bienes muebles y enseres existentes en el domicilio familiar, y en el pasivo de un crédito de la Sra. Marina por los gastos de colegio de su hija Angélica, habida en anterior matrimonio, y de otro, también a su favor, por deudas contraídas con la Seguridad Social en el régimen de autónomos.

SEGUNDO

La sentencia incluye en el activo los bienes, muebles y enseres en los que ambas partes coinciden en las listas respectivamente presentadas, lo que motiva el descuerdo del recurrente que quiere se lleven al activo todos los bienes que a partir de esas listas, en ejecución de sentencia, se inventaríen en el domicilio familiar.

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