SAP Las Palmas 18/2008, 21 de Enero de 2008

PonenteCARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ
ECLIES:APGC:2008:249
Número de Recurso1489/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2008
Fecha de Resolución21 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

Iltmos. Sres.-

PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo

Doña Carmen María Simón Rodríguez

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de enero de dos mil ocho;

VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Diez Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Ordinario 1.489/2004) seguidos a instancia de IBAÑILA S.L, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador doña Mónica Soria Ranz y asistida por el Letrado doña Francisca Ruiz López, contra DOÑA Rosario, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador doña Gema Monche Gil y asistida por el Letrado don Cristo M. Betancor Brito, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Diez Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: "Desestimar la demanda interpuesta por IBAÑILA, SL, absolviendo a doña Rosario de las pretensiones en ella contenidas y condenando a la actora al pago de las costas del juicio."

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha 02/10/2006, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 13/11/2007.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Afirma la parte apelante, actor en la instancia que la sentencia apelada incurre en incongruencia "ex silencio" al no contener pronunciamiento alguno en cuanto a la compensación de créditos alegada en la contestación a la demanda. Todo lo cual determina a juicio de la impugnante la nulidad de pleno derecho de la resolución de instancia y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la misma.

Pues bien, en cuanto al vicio denunciado, es menester señalar que reiteradamente ha expuesto el TC (Sta. 169/2002, de 30 septiembre) "...Este Tribunal ha declarado reiteradamente que el vicio de incongruencia, entendido como desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formularon sus pretensiones, concediendo más o cosa distinta de lo pedido, puede entrañar una vulneración del principio de contradicción, lesiva del derecho a la tutela judicial, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en que discurrió la controversia procesal (SSTC 177/1985, de 18 de diciembre; 88/1992, de 8 de junio; 369/1993, de 13 de diciembre; 172/1994, de 7 de junio ; 311/1994, de 21 de noviembre; 112/1997, de 27 de enero y 220/1997, de 4 de diciembre ).

Por lo que se refiere a la llamada incongruencia omisiva o ex silentio, que se producirá cuando el órgano judicial deje sin respuesta alguna de las pretensiones sometidas a su consideración por las partes, siempre que no quepa interpretar razonablemente el silencio judicial como una desestimación tácita de aquéllas, se ha establecido que no es necesaria, para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, una contestación explícita y pormenorizada a todas y cada una de las alegaciones que se aducen como fundamento de la...

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