SAP Barcelona 607/2007, 7 de Noviembre de 2007

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2007:14289
Número de Recurso502/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución607/2007
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA

ROLLO Nº 502/2007

JUICIO ORDINARIO NÚM. 363/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m. 607/07

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 363/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Arturo, contra PROMOTORA ZONA RÚSTICA SAN LLOP S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oliva Vega, en nombre y representación de D. Arturo contra Promotora, Zona Rústica Sant Llop S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.

Todo ello con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria (incomparecida en esta alzada y declarada en situación de rebeldía procesal) y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo sustancial los de la resolución apelada.

PRIMERO

El actor, que compró junto con su esposa una parcela de una de las dos personas que a su vez la habían adquirido de la entidad que aparece en el Registro de la Propiedad como titular de la finca en que aquella se halla integrada, -ya que no se ha producido la segregación registral de la misma-, apela la sentencia en que se ha desestimado su pretensión de que se condenase a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado por él suscrito por falta de legitimación pasiva.

Después de exponer el apelante el proceso sufrido en las fincas donde se ubica la parcela de autos, y el problema social originado por el hecho de que la entidad que tenía que llevar a cabo la urbanización la abandonó sin haberla ejecutado, con la consecuencia de que ahora existe una "urbanización de hecho", pero no de derecho, alega como fundamento de su recurso que como la parcela se ha vendido dos veces, una por la demandada, Sant Llop-Can Camps S.A., a los cónyuges Don Millán y Doña Valentina, y otra por Doña Valentina, después de haber fallecido Don Millán, a él y su esposa, el contrato que se tiene que elevar a escritura pública es el del último comprador, y quien tiene que elevarlo es la inicial vendedora, porque el nuevo comprador se ha subrogado en la posición del anterior vendedor.

SEGUNDO

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