SAP Barcelona 607/2007, 7 de Noviembre de 2007
Ponente | AMELIA MATEO MARCO |
ECLI | ES:APB:2007:14289 |
Número de Recurso | 502/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 607/2007 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMO-SÉPTIMA
ROLLO Nº 502/2007
JUICIO ORDINARIO NÚM. 363/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE LOS DE ARENYS DE MAR
S E N T E N C I A N ú m. 607/07
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU
Dª. AMELIA MATEO MARCO
Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a siete de noviembre de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Séptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 363/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Arenys de Mar, a instancia de D. Arturo, contra PROMOTORA ZONA RÚSTICA SAN LLOP S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Septiembre de 2.006, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Oliva Vega, en nombre y representación de D. Arturo contra Promotora, Zona Rústica Sant Llop S.A. debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados contra ella.
Todo ello con imposición de costas a la actora".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria (incomparecida en esta alzada y declarada en situación de rebeldía procesal) y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Octubre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.
Se aceptan en lo sustancial los de la resolución apelada.
El actor, que compró junto con su esposa una parcela de una de las dos personas que a su vez la habían adquirido de la entidad que aparece en el Registro de la Propiedad como titular de la finca en que aquella se halla integrada, -ya que no se ha producido la segregación registral de la misma-, apela la sentencia en que se ha desestimado su pretensión de que se condenase a la demandada a elevar a escritura pública el contrato privado por él suscrito por falta de legitimación pasiva.
Después de exponer el apelante el proceso sufrido en las fincas donde se ubica la parcela de autos, y el problema social originado por el hecho de que la entidad que tenía que llevar a cabo la urbanización la abandonó sin haberla ejecutado, con la consecuencia de que ahora existe una "urbanización de hecho", pero no de derecho, alega como fundamento de su recurso que como la parcela se ha vendido dos veces, una por la demandada, Sant Llop-Can Camps S.A., a los cónyuges Don Millán y Doña Valentina, y otra por Doña Valentina, después de haber fallecido Don Millán, a él y su esposa, el contrato que se tiene que elevar a escritura pública es el del último comprador, y quien tiene que elevarlo es la inicial vendedora, porque el nuevo comprador se ha subrogado en la posición del anterior vendedor.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Málaga 200/2012, 9 de Mayo de 2012
...personal a cuyo cumplimiento está compelido quien ha participado en ese contrato. TERCERO Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 7 de noviembre de 2007 : ".... Después de exponer el apelante el proceso sufrido en las fincas donde se ubica la parcela de autos, y el......