SAP Burgos 226/2012, 9 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha09 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 126/12.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BURGOS

JUICIO DE FALTAS NÚM. 614/11.

S E N T E N C I A NUM.00226/2012

En Burgos, a nueve de Mayo de dos mil doce.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luis Antonio Carballera Simón, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos, seguida por una falta de daños, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo, figurando como partes apeladas, el Ministerio Fiscal, así como D. Constancio .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en fecha 8 de Febrero de 2012, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos:

HECHOS

PROBADOS.-"Unico. Del conjunto de lo actuado en el acto del juicio oral ha sido probado y así se declara que, en fecha 15 de mayo de 2011, D. Constancio, contactó a través de la página web segundamano.es, la compra de un teléfono Iphone 4. Que no obstante la imposición del efectivo de trescientos cincuenta euros, establecido como precio del artículo adquirido, D. Alfredo, el vendedor con quien llegó a contactar D. Constancio a través de las direcciones DIRECCION000 y DIRECCION001, no llegó a recepcionar el mismo, constando la fraudulenta acción llevada a cabo por el denunciado, D. Alfredo, quien movió a engaño al denunciante, en detrimento del patrimonio ajeno".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en primera instancia, acuerda textualmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a D. Alfredo, como autor criminalmente responsable de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, sin concurrir en su conducta circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y a que, en el orden civil, por razón de los perjuicios ocasionados, indemnice a D. Constancio, en la cantidad de trescientos cincuenta euros, así como al pago de las costas procesales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por parte del citado recurrente, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las partes apeladas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

Se aceptan en su totalidad los hechos probados recogidos en la sentencia dictada en primera instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos y el Fallo recogidos en la sentencia dictada en primera instancia, en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Una vez emitida sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte del referido recurrente, fundamentándolo en un supuesto "error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de Instancia ", con infracción de la figura típica contemplada en el art. 623.4 del CP ., alegando que nunca ha utilizado la página vez segundamano.es, para vender un teléfono IPHONE 4 y, por tanto no ha realizado ninguna acción engañosa contra el denunciante.

En base a todo ello, interesa la revocación de la sentencia recurrida, acordándose la libre absolución del condenado.

SEGUNDO

Sentadas de esta manera las bases en las que se fundamenta el recurso de apelación interpuesto, debemos entrar en el análisis del primer motivo de recurso, el cual hace referencia, como se ha dicho, al supuesto " error en la valoración de la prueba", considerando que no existen pruebas suficientes como para condenar al denunciado por la falta de daños objeto de condena.

Por tanto, el contenido básico del este motivo se sostiene en la pretensión de desvirtuar la valoración verificada por la juez de instancia de las declaraciones y testimonios de incriminación efectuados por la denunciante sustituyendo el análisis inmediato, imparcial y fundado de la Juzgadora "a quo", por su propia valoración, alegando que de la prueba practicada, al contrario de lo que concluye la juzgadora de instancia, no se infiere la realidad de la infracción imputada al denunciado.

En primer lugar y, como consideración previa, debe recordarse que lo que se plantea por el recurrente es que, a través de una nueva valoración de la prueba verificada en el acto del juicio oral -entre la que se incluye la declaración de ambos implicados, así como la prueba documental, se sustituya el pronunciamiento condenatorio dictado en la instancia, por otro absolutorio en esta alzada.

Para ello, conviene destacar la sentada jurisprudencia del Tribunal Constitucional a este respecto, jurisprudencia introducida por la sentencia 167/2002 del Pleno de este Tribunal, de 18 de septiembre (FFJJ 9 y 10), al establecer que " ha precisado la doctrina en relación con la exigencia de respetar las garantías de publicidad, inmediación y contradicción en la valoración de las pruebas en la segunda instancia penal, adaptando la interpretación constitucional del derecho a un proceso con todas las garantías a las exigencias del art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas, en la interpretación que de él viene haciendo el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

En concreto, procede recordar que toda la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales viene a sostener que cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de Instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los...

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