SAP Madrid 148/2012, 14 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución148/2012
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha14 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00148/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 28

t6

C/ General Martínez Campos nº 27.

Teléfono: 91 4931988/89

Fax: 91 4931996

ROLLO DE APELACIÓN Nº 433/2011.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 33/2008.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: D. Prudencio

Procuradora: Dª Ana Arauz de Robles Villalón

Letrada: Dª Marta Parrondo Menéndez

Parte recurrida: SPEDIMPEX IBÉRICA, S.A.

Procurador: D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas

Letrado: D. Luis María Lupiañez Martínez

Parte recurrida: MAPFRE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: D. Jesús Iglesias Pérez

Letrado: D. Gonzalo Ruiz-Gálvez

Parte recurrida: EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA, S.L.

Procuradora: Dª Ana Espinosa Troyano

Letrado: D. Ismael Fernández Lanchares

SENTENCIA Nº 148/2012

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Enrique García García, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 33/2008 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la sentencia que dictó el Juzgado el día cinco de julio de dos mil diez.

Ha comparecido en esta alzada el demandante, D. Prudencio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Arauz de Robles Villalón y asistida de la Letrada Dª Marta Parrondo Menéndez, así como los demandados, SPEDIMPEX IBÉRICA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. José María Ruiz de la Cuesta Vacas y asistida del Letrado D. Luis María Lupiañez Martínez; MAPFRE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Iglesias Pérez y asistida del Letrado D. Gonzalo Ruiz-Gálvez y EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA, S.L. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Espinosa Troyano y asistida por el Letrado D. Ismael Fernández Lanchares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Arauz de Robles Villalón, en nombre y representación de D. Prudencio, debo absolver y absuelvo a la mercantil Spedimpex Ibérica, S.A., Equiexpress Logistics Europa, S.L., y Mapfre Empresas, de la totalidad de pedimentos contra ellos formulados; con expresa condena en costas al actor"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentaron los respectivos escritos de oposición por las apeladas, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diez de mayo de dos mil doce.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Prudencio interpuso demanda de juicio ordinario contra las mercantiles EXPEDICIONES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN IBÉRICA, S.A. (en adelante SPEDIMPEX) y EQUIXPRESS LOGISTICS EUROPA, S.L. (en adelante, EQUIXPRESS), por la que solicitaba la condena en forma solidaria a las demandadas al pago al actor de la cantidad de cuarenta y nueve mil noventa euros con ochenta y tres céntimos de euro (49.090,83 euros), más intereses y costas.

Dicha demanda se basaba en el incendio acaecido en la nave donde se encontraba almacenada la mercancía propiedad del actor, consistente en un total de 639 botellas de vino por valor de 44.395,83 euros. Se acompañan a la demanda las facturas correspondientes (ff. 23 a 36). Las botellas adquiridas por el demandante fueron transportadas desde Burdeos (Francia) hasta Torrejón de Ardoz (Madrid). EQUIXPRESS recibió las mercancías en una nave ubicada en Torrejón de Ardoz, C/ Grafito, nº 29, y fue contratada verbalmente para transportar la mercancía desde dicho lugar hasta un domicilio sito en Caracas (Venezuela). El transporte debía efectuarse por vía aérea y por el mismo, puerta a puerta, se abonó a EQUIXPRESS la suma de 4.695 euros (factura obrante al folio 39 y documentos de transferencia para pago obrantes a los ff. 83 a 88). Las mercancías fueron recibidas en fecha 4 de noviembre de 2005 (comunicación de recepción por parte de EQUIXPRESS, f. 54, aceptando el buen estado). EQUIXPRESS reconoció que su cliente había contratado un envío puerta a puerta con un seguro por un valor de 44.015,84 euros en un informe elaborado sobre las mercancías que se encontraban almacenadas (f. 42). Previamente EQUIXPRESS había solicitado que se le indicase cual era el valor por el que deseaba el Sr. Prudencio asegurar el envío de los vinos (f. 57) a fin de elaborar el presupuesto. El Sr. Prudencio remitió a EQUIXPRESS la aprobación de presupuesto de transporte internacional de embarque de vinos desde Madrid hasta Caracas en el que consta la declaración de valor y la solicitud para la contratación de seguro (f. 304, documento aportado por EQUIXPRESS y f. 82, original aportado por la actora).

Las mercancías quedaron depositadas en un almacén en el que SPEDIMPEX desarrollaba su actividad, ubicado en la dirección indicada de Torrejón de Ardoz, sociedad a la que había contratado EQUIXPRESS a tal efecto y en el que se recibieron las cajas de vino. Estando la mercancía a la espera de completar la documentación necesaria para efectuar el transporte hasta Venezuela, se produjo un incendio en la nave el día 9 de enero de 2006, quedando destruida la mercancía. No se pudieron determinar las causas del incendio (informes del Cuerpo de Bomberos y de la Policía Nacional).

SPEDIMPEX solicitó que fuera llamada al procedimiento su aseguradora, MAPFRE EMPRESAS, CÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en adelante, MAPFRE) y así se acordó por auto de fecha 10 de septiembre de 2008. MAPFRE se personó en las actuaciones y alegó que SPEDIMPEX tenía suscrita dos pólizas. Una primera correspondía a un seguro de responsabilidad civil de la que quedaban excluidos los daños a bienes muebles confiados en depósito, custodia o para su transporte. La segunda era una póliza de daños, por la que fue satisfecha a SPEDIMPEX a consecuencia del siniestro la cantidad de 510.878,59 euros

(f. 498) según acuerdo entre los peritos de aseguradora y asegurada (f. 500). El informe pericial elaborado por RELECMAP a instancia de la aseguradora (ff. 501 y ss), coincidente con los términos del acuerdo, recogía las mercancías dañadas, entre las que se encuentran las que EQUIXPRESS tenía depositadas. En dicha relación figura la mercancía propiedad del Sr. Prudencio, por la que EQUIXPRESS había reclamado 88.031,69 euros. La empresa afectada, (EQUIXPRESS, de la que se dice que tenía subcontratada con la empresa asegurada, SPEDIMPEX, el almacenaje de las mercancías en el guardamuebles siniestrado), según consta en el informe, reclama los daños de varios de sus clientes. En cuanto se refiere al Sr. Prudencio se reclama una caja de madera con 224 bultos cuyo valor asciende, según reclamación, dice el informe, a 88.031,69 euros (f. 515). Estas manifestaciones del informe pericial coinciden con la relación de daños facilitada por EQUIXPRESS, obrante a los ff. 41 y 42. EQUIXPRESS declaró daños por el citado importe de 88.031,69 euros a pesar de que el valor declarado de la mercancía era de 44.015,84 euros y había solicitado incluso los originales de las facturas para cumplimentar los trámites de la expedición (f. 58), facturas de las que resulta un importe de

44.395,83 euros. La valoración fue aceptada por el perito, pero el importe de la indemnización correspondiente a las existencias del almacén fue limitado a la suma asegurada (332.607 euros). Esta cantidad formaba parte del importe total de la indemnización que fue satisfecha a SPEDIMPEX por parte de MAPFRE, a la que se añadieron otros conceptos (continente, maquinaria, etc.) hasta el mencionado total abonado que ascendía a 510.878,59 euros. Y a lo expuesto se añade que de la cantidad recibida como indemnización por SPEDIMPEX en la que se incluía, hasta la suma asegurada, el importe de las mercancías destruidas que se encontraban en el almacén, ninguna cantidad se abonó a EQUIXPRESS ni al propietario de la mercancía, el Sr. Prudencio .

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil estimó la excepción de prescripción formulada por EQUIXPRESS, señalando que el actor tuvo conocimiento del siniestro en fecha 10 de enero de 2006 y la demanda rectora del presente procedimiento fue interpuesta en fecha 28 de enero de 2008, sin que las reclamaciones efectuadas a GROUPAMA, aseguradora de EQUIXPRESS, hubieran servido para interrumpir la prescripción, puesto que el seguro concertado se refería a un viaje marítimo, por lo que el siniestro fue rechazado (f. 628). Aplica al efecto el plazo prescriptivo de un año previsto en el artículo 1.968 CC para las acciones extracontractuales, por remisión del artículo 943 Cco .

Respecto a SPEDIMPEX aprecia la sentencia la falta de legitimación pasiva, señalando que la relación que unía al demandante con EQUIXPRESS era propia de un contrato de comisión, por lo que el Sr. Prudencio carece de acción directa frente a SPEDIMPEX, al ser contratada dicha entidad por EQUIXPRESS. La sentencia absuelve a MAPFRE en cuanto aseguradora de SPEDIMPEX.

SEGUNDO

Frente a la mencionada sentencia se alza el recurso interpuesto por D. Prudencio .

Como primero de los motivos en que se sustenta el recurso alega el error en la estimación de la prescripción, por entender que no es de...

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