SAP Murcia 44/2012, 7 de Mayo de 2012

PonenteAUGUSTO MORALES LIMIA
ECLIES:APMU:2012:1276
Número de Recurso30/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución44/2012
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA : 00044/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL de MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 30/2010

Juzgado de Instrucción nº 1 de Totana

Procedimiento Abreviado nº 36 bis/06

SENTENCIA nº 44/2012

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª María Jover Carrión

Magistrados:

D. Juan del Olmo Gálvez

D. Augusto Morales Limia

En la ciudad de Murcia, a siete de mayo del año dos mil doce.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delitos contra la salud pública y falsedad de documento oficial, siendo ponente el Iltmo. don Augusto Morales Limia que expresa el parecer de la Sala.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Han sido acusados:

  1. - Landelino, hijo de Juan y deSusana, nacido el día NUM000 de 1980 en Barcelona, con DNI nº NUM001, con último domicilio conocido en CALLE000, NUM002 de Alguazas (Murcia) si bien no parece residir allí a esta fecha, representado por Procurador don José Antonio Luna Moreno y asistido del Letrado don Alejandro Alonso Martínez.

  2. - Gabriela, hija de Luciano y de Úrsula, nacida el día NUM003 de 1963 en Niza (Francia), con último domicilio conocido en CALLE001 nº NUM004, NUM005 NUM006, de Totana, que estuvo privada cautelarmente de libertad por esta causa durante el día 10 de febrero de 2005, representada por Procuradora doña Natalia Oliva Sánchez y asistida del Letrado don Manuel Maza de Ayala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito/s al principio reseñado. Segundo.- El Ministerio Fiscal estimó que los hechos sucedidos y redactados en los términos de su escrito de conclusiones eran constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el art. 368, párrafo segundo, del C. Penal del que consideraba autores a ambos acusados, así como de un delito de falsificación en documento oficial del art. 392 en relación con el art. 390.1.2º CP del que consideraba autora a la acusada Gabriela, entendiendo que no concurría circunstancia modificativa alguna en ninguno de los acusados, solicitando se le impusieran las penas a ambos de 1 año y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 173,37 euros así como responsabilidad personal subsidiaria de 10 días por el delito contra la salud pública, y a Gabriela, por el delito de falsedad, la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 2 euros y responsabilidad persona subsidiaria en caso de impago de la multa impuesta, así como que se decretase el comiso de la sustancia y dinero intervenidos. Las Defensas de ambos acusados, en lo que serían conclusiones definitivas, aceptaron por completo los términos y peticiones de dichas conclusiones acusatorias en atención a los elementos probatorios existentes en la causa.

HECHOS PROBADOS

Ha resultado probado y así se declara:

  1. - La acusada Gabriela, conocida con el apelativo de " Pitufa ", mayor de edad, natural de Francia, con domicilio en CALLE001 nº NUM007 de Totana, y el también acusado Landelino, hijo de la anterior, conocido por el apelativo de " Flequi ", mayor de edad, ambos sin antecedentes penales y con previo concierto entre los dos se han dedicado a la venta al menudeo de cocaína y otras sustancias estupefacientes desde el año 2003 y durante un período de tiempo no determinado, venta que llevaban a cabo a través de los barrotes de la reja que hay antes de la puerta de entrada a la referida vivienda cobrando 30 euros por # gramos y 60 euros por un gramo de cocaína.

  2. - Sobre las 17:00 horas del día 10 de febrero de 2005 se practicó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Gabriela interviniéndole: un trozo de sustancia oscura "hachís", un recorte de plástico para envasado de sustancias, 400 euros en efectivo en papel moneda de 50, 20 y 10 euros, 6 teléfonos móviles, 12 pagarés del Banco de Valencia de Federico por importe cada uno de ellos de 30, 60 y 180 euros, y un papel en el que se puede leer en cara impresa: De ayer 15, deja 2 y doy 5000, quedan 23 don 25 y deja 3, quedan 21 menos 2 quedan 19, trae 2 y doy 32 falta 1000, rae 2 doy 4 falta 11; 0,3 gramos de hachís y 11,7 gramos de marihuana.

    La sustancia estupefaciente intervenida fue remitida al Área de Sanidad de la Delegación de Gobierno de Murcia, que informó: 0,30 gramos de cocaína, valor 18,12 euros, 030 gramos de hachís, valor 1,53 euros y 11,7 gramos de marihuana con un valor en el mercado ilícito nacional de 38,14 euros.

  3. - Consta que sobre las 2:45 horas del día 2 de junio de 2004 los agentes de la Guardia Civil interceptaron el vehículo Fiat Uno matrícula QI-....-IK al infundirles sospechas, al haber visto a su conductor que entre los barrotes de la reja de la ventana de la casa de Gabriela alguien que le entregaba algo, encontrándole bajo el asiento del conductor una papelina de cocaína, manifestando su conductor Saturnino que la acababa de comprar al hijo de la apodada " Pitufa " a través de la reja que hay antes de la puerta de entrada a la vivienda de la mencionada y que había comprado en varias ocasiones.

  4. - En fecha no determinada del...

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