SAP Asturias 226/2012, 25 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2012
Fecha25 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00226/2012

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146 /2012

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veinticinco de Mayo de dos mil doce.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Filiación nº 117/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Siero, Rollo de Apelación nº 146/12, entre partes, como apelante y demandante DON Samuel, representado por la Procuradora Doña María Ángeles Pérez-Peña del Llano y bajo la dirección de la Letrado Doña Covadonga Fernández Álvarez, como apelada y demandada DOÑA Nicolasa, representada por el Procurador Don José María Guerra García y bajo la dirección de la Letrado Doña Ana Isabel Gallardo Llames, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Luarca-Valdés dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintisiete de septiembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Samuel contra doña Nicolasa

, que actuó en su propio nombre y representación de su hijo menor Carlos Miguel, y EL MINISTERIO FISCAL:

Debo declara y declaro que Carlos Miguel es hijo biológico y legal de don Samuel, debiendo de proceder a la modificación de los apellidos del menor por Alberto .

Procédase a la modificación del Registro Civil y la consiguiente inscripción de paternidad en el asiento de nacimiento del menor.

Samuel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos del menor la cantidad de 200 euros mensuales, dicha cantidad se abonará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto designe doña Nicolasa y se actualizará conforme a la publicación del IPC, siendo la primera actualización en enero del año 2.012.

Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas de este procedimiento.".

TERCERO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Samuel, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sra. DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contestes las partes con la declaración de filiación no matrimonial, discrepa el apelante con el pronunciamiento de la sentencia que le condenó al abono de 200 euros mensuales en concepto de alimentos, señalando que la misma incurrió en incongruencia "extra petite", dado que nada se había postulado al respecto.

La cuestión de si es posible en un proceso...

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