SAP Pontevedra 171/2012, 24 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución171/2012
Fecha24 Mayo 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00171/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 213100

N.I.G.: 36008 41 2 2009 0012017

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000455 /2012CR

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000276 /2011

RECURRENTE: Luis Pedro

Procurador/a: MARIA SUSANA TOMAS ABAL

Letrado/a: MARIA FERNANDEZ REFOJOS

RECURRIDO/A: Gregoria, MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a: MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR,

Letrado/a: MARIA ASUNCION BLANCO REGUEIRO,

SENTENCIA Nº 171 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRASPresidente D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas DÑA.ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA ==========================================================

En PONTEVEDRA, a veinticuatro de Mayo de dos mil doce.

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA SUSANA TOMAS ABAL, en representación de Luis Pedro, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000276 /2011 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado Gregoria Y EL MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrada Ilma. Sra. Dª. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiuno de Diciembre de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Pedro como autor de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 del Código penal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código penal para el caso de impago; así como al abono de las costas procesales causadas incluidas las de la acusación particular; debiendo indemnizar a Gregoria en la suma de 14.382,05 euros."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

UNICO.- Resulta probado y así se declara que por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Carballo se dictó sentencia en fecha 28 de marzo de 2008, que devino firme, en la que se decretó la disolución por divorcio del matrimonio formado por Luis Pedro y Gregoria, imponiéndose a Luis Pedro la obligación de abonar en concepto de alimentos y a favor de los dos hijos comunes menores, la cantidad Mensual de 400 euros en la forma dispuesta en sentencia y actualizables anualmente conforme a las variaciones del IPC ; así como la obligación de abonar por un periodo de dos años, en concepto de pensión alimenticia a favor de Gregoria, la cantidad mensual de 100 euros, cantidad actualizable conforme al IPC.

Pese a tener conocimiento de las obligaciones impuestas y capacidad económica para ello ; Luis Pedro únicamente realizó abonos en mayo de 2008- 400 euros, junio de 2008-460 euros, septiembre, noviembre y diciembre de 2008 - 100 euros cada mes, en enero de 2009 100 euros, y en marzo, abril, julio y diciembre 50 euros cada mensualidad y en el año 2011 las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR