SAP Burgos 170/2012, 30 de Marzo de 2012

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2012:513
Número de Recurso86/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2012
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BURGOS

SENTENCIA: 00170/2012

S E N T E N C I A Nº 170

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS

ILMOS/AS SRES/AS:

PRESIDENTE:

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

MAGISTRADOS/AS:

DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

DON MAURICIO MUÑOZ FERNÁNDEZ

SIENDO PONENTE: DOÑA ARABELA GARCÍA ESPINA

SOBRE: ACCIÓN REIVINDICATORIA Y OTROS EXTREMOS

LUGAR: BURGOS

FECHA: TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DOCE

En el Rollo de Apelación nº 86 de 2011, dimanante de Juicio Ordinario nº 998 de 2008 del Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Aranda de Duero, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha de siendo parte, como demandante-apelante DOÑA Clara, representada en este Tribunal por el Procurador D. José-Carlos Arranz Cabestrero y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez, y de otra, como demandados-apelados DON PONCIANO HIERROS Y METALES S.L., DON Florencio, DOÑA Laura, representados en este Tribunal por el Procurador D. Marcos María Arnaiz de Ugarte y defendidos por el Letrado D. José Ramón Arroyo Esgueva; y Herederos de Doña Macarena : DOÑA Ramona Y DOÑA Marí Jose, representados en este Tribunal por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendidos por el Letrado D. Matías Becerro Domínguez; y DON Luciano Y DOÑA Begoña, representados en este Tribunal por el Procurador D. Alfredo Rodríguez Bueno y defendidos por el Letrado D. Álvaro Ontoso Terradillos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la resolución apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. Arranz Cabestrero, en nombre y representación de Doña Clara, que dio lugar a los autos de Juicio Ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 998/08, contra la Mercantil Poncianos Hierros y Metales,

D. Florencio y Doña Laura, representados por el Procurador Sr. Marcos Arnaizn de Ugarte, y Herederos desconocidos e inciertos de Doña Macarena, -D. Luciano, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Bueno y -Dª Ramona, Dª Begoña y Dª Marí Jose, representadas por el Procurador Sr. Rodríguez Bueno, absolviendo a estos de los pedimentos obrados en su contra, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Doña Clara, se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido deliberada y votada la cusa por esta Sala en fecha 11 de Octubre de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Doña Clara, en nombre propio y en beneficio de la Comunidad Hereditaria surgida al fallecimiento de su madre Doña Marí Luz, integrada por la actora y sus tres hermanos Doña Estefanía,

D. Constantino, y D. Eusebio, se formula demanda de juicio ordinario sobre acción reivindicatoria y otros extremos frente a la mercantil Ponciano Hierros y Metales S.L., D. Florencio y Doña Laura y frente a los herederos desconocidos de Doña Macarena, solicitando se declare:

  1. - Que la actora y sus hermanos, son propietarios de la finca rústica: "Tierra, secano, al pago de PARAJE000, de una extensión superficial de ochenta y tres áreas con veinte centiáreas (0,8320 has.), catastrada con una superficie de setenta y cuatro áreas y setenta y cinco centiáreas. Linda: Norte, con la parcela NUM000 ( Otilia ), haciéndolo en forma de talud en un tramo de 34 metros y el resto mediante una valla; Sur, con las parcelas NUM001 ( Lorenzo, hoy sus herederos), mediante talud natural y NUM002 ( Florencio ); Este, con las parcelas NUM003 ( Luciano ) vallada, NUM004 ( Otilia ) y NUM001 ( Lorenzo

    , hoy sus herederos) mediante un fuerte talud natural; Oeste, con las parcelas NUM000 ( Otilia ) en un tramo de unos 70 metros, NUM005 ( Otilia ) en un tramo de unos 48 metros y NUM002 ( Florencio ) en un tramo de uso 40 metros".- Parcela NUM006 del Polígono NUM007 del actual Catastro de Rústica, cuya referencia es NUM008 ".

  2. - Que la Mercantil demandada, Ponciano Hierros y Metales, S.L., no ostenta derecho de propiedad alguno ni ningún otro, respecto de dicha finca rústica, sin que tampoco lo ostentaran anteriormente las personas físicas codemandadas, respecto de dicha finca.

  3. - Que la porción de terreno descrita en el hecho quinto de la demanda, de dos mil novecientos quince metros cuadrados, correspondiente a la zona pintada en rojo en los Planos acompañados como documentos nº 16 y 17 con la demanda y coincidente con la subparcela NUM009 del polígono NUM010 descrita en el hecho séptimo de la demanda, forma parte integrante de la finca descrita en el apartado a) en el hecho primero de la demanda, siendo propiedad de la actora y sus hermanos.

  4. - Que la entidad demandada PONCIANO HIERROS Y METALES, S.L., ha invadido y usurpado dicha zona ó porción de terreno reseñado, habiéndolo anexionado e incorporado a la parcela NUM002 del Polígono NUM010 .

  5. - Que la Mercantil demandada, PONCIANO HIERROS Y METALES, S.L., es poseedora de mala fe de la porción de terreno reseñada en las tierras anteriores.

  6. - La nulidad radical del contrato de compraventa otorgado en fecha dieciocho de mayo de dos mil siete por los demandados D. Florencio y Doña Laura a favor de la Mercantil codemandada, Ponciano Hierros y Metales, S.L., ante el Notario de Aranda de Duero D. Jorge García Llorente respecto de la parcela catastral descrita en la misma como número NUM009 del polígono NUM007, al formar parte de la...

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