SAP Cádiz 201/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2012
Fecha27 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Quinta

S E N T E N C I A Nº. 201/2012

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Carlos Ercilla Labarta

MAGISTRADOS:

Angel Sanabria Parejo

Rosa Fernández Núñez

Rollo de Apelación nº 69/12

Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro

Cádiz

Procedimiento Civil nº 124/10

En Cádiz, a 27 de abril de 2012.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio verbal sobre oposición a medidas de protección de menores, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyos recursos fueron planteados por DON Camilo y DOÑA Nicolasa, siendo parte recurrida la CONSEJERIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, con la intervención del MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Cádiz se dictó sentencia con fecha 3 de marzo de 2010 cuya parte dispositiva, dice:

"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la oposición de Don Camilo y Doña Nicolasa a las resoluciones de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía por las que se ratifica la situación legal de desamparo de su hijo Luis Enrique y se acuerda constituir su acogimiento famiiar preadoptivo; sin expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Doña Nicolasa y Don Camilo y admitido que fuera en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el Rollo, se señaló el asunto para votación y fallo, quedando el recurso pendiente del dictado de nueva resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales. Ha sido ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El pronunciamiento del Juzgado ha de ser confirmado por sus propios y acertados fundamentos, que esta Sala comparte y no aparecen desvirtuados por las alegaciones de los recurrentes, padre y madre del menor Luis Enrique, nacido el NUM000 de 2008, cuya declaración de desamparo, ratificada por resolución de 28 de julio de 2009 (folios 50 y siguientes, Tomo I de los autos) y acogimiento preadoptivo, decretado el 5 de octubre de 2009 (folios 40 y siguientes del mismo Tomo), impugnan tratando de recobrar su compañía y custodia.

Ciertamente, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 31 de julio de 2009 (nº 565/2009, rec. 247/2007 ), analiza extensa y detenidamente la ponderación del interés del menor en relación con la posible reinserción en su familia biológica a lo largo de su Fundamento Jurídico Sexto, señalando que:

favor minoris o interés del menor como principio superior que debe presidir cualquier resolución en materia de protección de menores ( artículo 39 de la ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR