SAP Cádiz 139/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución139/2012
Fecha27 Abril 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A nº 139

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

JUICIO VERBAL Nº 122/2011

ROLLO DE SALA Nº 123/2012

En Cádiz a 27 de abril de 2012.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado SR. MARIN FERNANDEZ, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Eulalio, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Fernández Cornejo.

Han sido apelados Isidro y Florencia, quienes lo hicieron bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Calap Buhigues.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de los de El Puerto de Santa María por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 13/junio/2011 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 122/2011, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la confirmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser parcialmente estimado. En lo sustancial compartimos con la Juez a quo el planteamiento del litigio. Sin embrago debemos discrepar en cuanto a la conclusión que alcanza respecto de la acreditación del pago de las consultas que los demandados admiten haber tenido con el actor, Sr. Eulalio .

  1. Con todo, lo que se alega en primer lugar por la representación letrada del citado apelante es la eventual incongruencia de la sentencia al no haber tenido en cuenta que los demandados admiteron implícitamante al contestar al requerimiento monitorio que se habían producido las cuetro consultas que legitiman los honorarios reclamados. Recordemos que en el Hecho Unico del escrito de oposición lo que se manifestaba, a los efectos del art. 815.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, era que se negaba la existencia de la deuda, de modo que los demandados mostraban su disconformidad con la reclamación efectuada ya que " ni siquiera se acredita la fecha en que se produjeron las presuntas consultas ". La parte apelante infiere a partir de esas alegaciones que no le era dable a la parte demandada oponer luego en el juicio que solo se habían llevado a cabo dos consultas de las cuatro cuyos coste se reclamaba. Y ello nos sitúa en el complejo ámbito de las relaciones entre el juicio monitorio y el declarativo posterior; más en concreto, ante la eventual preclusión para el demandado de oponer motivos y razones para su defensa fuera del trámite previsto en el referido art. 815.1 del texto procesal.

    No desconocemos la existencia de posturas abiertamente enfrentadas en la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales ante la criticable imprevisión legislativa, pero esta Sección reiteradamente se ha venido alineando con quienes entienden que, a efectos de fundamentar la oposición del demandado en el Juicio Verbal, éste no queda vinculado por la explicación sucinta de las razones dadas al responder negativamente al requerimiento de pago.

    En varias ocasiones esta Sección se ha pronunciado sobre las relaciones entre el Juicio Monitorio y el proceso declarativo posterior; entre otras en sentencias de 20/abril/2009 (Rollo nº 43/2009 ), 8/ septiembre/2009 (Rollo nº 249/2009 ) y 12/mayo/2010 (Rollo nº 113/2010 ). En ellas quedó indicado que, en realidad, la relación se establece entre sus objetos procesales, de tal forma que, en general, puede afirmarse que en los procesos monitorios documentales -en los que existe una verdadera demanda que introduce ab initio todos los elementos de la pretensión- existe una fuerte correlación entre la demanda monitoria y la que abre el declarativo posterior, mientras que en los tipos monitorios puros -en los que no existe una verdadera demanda, sino una primera pretensión abstracta-, la vinculación es más tenue o no existe. Aplicando estas ideas al caso español, podría incluirse en el primer grupo al Juicio Verbal posterior al monitorio y en el segundo al Juicio Ordinario.

    Con todo, afirmar con carácter general que existe una mayor o menos vinculación de poco sirve. Será...

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