SAP Las Palmas 147/2012, 30 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2012
Fecha30 Marzo 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2.012;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 9 de Las Palmas de GC en los autos referenciados (Juicio Verbal de Desahucio no 1988/2010) seguidos a instancia de don Alexis y dona Marcelina, parte apelante, representados en esta alzada por el Procurador don Fernando Rodríguez Ruano y asistidos por la Letrada dona Pilar Carnero Mendoza contra don Cristobal, parte apelada, representado en esta alzada por la Procuradora dona María Cristina Díaz Moreno y asistida por la Letrada dona Francisca Ruiz López y contra don Justo, parte apelada, representado por el Procurador don Matías Trujillo Perdomo y dirigido por el Letrado don José Franco Ramírez, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 9 de Las Palmas de GC, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: 'Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don Fernando Rodríguez Ruano, en representación de don Alexis y dona Marcelina debo hacer y hago los siguientes pronunciamientos: 1.o Declaro tener por enervada la acción de desahucio, ejercitada por la representación de la Procuradora de los Tribunales dona Cristina Díaz Moreno. 2o. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales de este procedimiento'.

SEGUNDO

La referida sentencia de fecha 9 de marzo de 2.011 se recurrió en apelación por la parte demandante, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Siendo hecho obstativo a la facultad enervatoria del desahucio que asiste al arrendatario lo dispuesto en el párrafo segundo del art. 22.4 LEC, previo a resolver sobre la eficacia enervatoria de la consignación cuestionada por los recurrentes, se hace necesario determinar si se produjo o no valido requerimiento fehaciente de pago al arrendatario con, al menos, un mes de antelación a la interposición de la demanda, como exige el referido precepto adjetivo en cuanto, de reunir aquel los requisitos legalmente exigibles y al haberse producido el pago o consignación de las cantidades debidas por el arrendatario con posterioridad a la interposición de la demanda de desahucio y reclamación de cantidad, en ningún caso tendría eficacia enervatoria.

El artículo 22.4 LEC dispone que en los procesos de desahucio por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario terminarán si antes de la vista "el arrendatario paga al actor o pone a su disposición en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio", anadiendo en párrafo segundo, en lo que a este proceso interesa que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando... el arrendador hubiese requerido de pago...

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