SAP Las Palmas 179/2012, 23 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2012
Fecha23 Abril 2012

SENTENCIA

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo

MAGISTRADOS: Don Carlos Augusto García Van Isschot

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de abril de dos mil doce;

VISTAS por la Sección 5a de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia no 4 de Puerto del Rosario en los autos referenciados (Juicio Ordinario no 503/2007) seguidos a instancia de don Alberto y dona Ofelia, parte apelada, representados en esta alzada por el Procurador don Óscar Munoz Correa y asistidos por el Letrado don Alejandro M. García Martín, contra la entidad mercantil NOMBREDO, S.L., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Félix Esteva Navarro y asistida por el Letrado don Raúl Bocanegra Sierra, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Víctor Manuel Martín Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. 4 de Puerto del Rosario, se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de septiembre de 2009 cuya parte dispositiva literalmente establece:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora Da Susana Ojeda García en nombre y representación como parte demandante de D. Alberto y Da Ofelia contra Nombredo SL, declaro la nulidad del contrato de compraventa entre ellos suscrito, debiendo restituirse las partes recíprocamente la materia objeto de contrato, y condeno a la demandada al reintegro a la parte actora de la cantidad de 228.473,77 euros con los intereses al tipo legal desde la fecha de la demanda, así como a las costas de este procedimiento

Por auto de fecha 23 de octubre de 2009 se completó la referida sentencia en los siguientes términos:

la condena al abono de los gastos que se produjeran durante la pendencia del proceso y hasta la ejecución definitiva, manteniéndose en lo demás lo acordado en dicha resolución

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se senaló para discusión, votación y fallo el día 18 de abril de 2012.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de septiembre de 2005 don Alberto y dona Ofelia formalizaron con la entidad mercantil NOMBREDO, S.L. un precontrato o reserva de compraventa entregando en el acto un importe de 5.714,29 # más su IGIC correspondiente (al 5%) como reserva (a cuenta o senal) de la vivienda 'sector 2, número 31, dormitorio 2'(documento no 1 de la demanda; folio 17 de las actuaciones). Con fecha 28 de octubre de 2005 se formaliza el contrato privado de compraventa en el que tras exponerse que sobre parte de ciertas fincas de su propiedad [parcelas 'Sector 2' y 'Sector 3' en el Complejo Urbanístico Residencial 'Origo Mare' (Fuerteventiura)] la entidad Nombredo S.L. promovía la construcción de parte de un complejo urbanístico denominado 'ORIGO MARE' formado por un grupo de 110 viviendas Unifamiliares con licencia no 344 autorizada por el Excmo. Ayuntamiento de La Oliva el 18 de octubre de 2.002 para los SECTORES 2 y

3 DEL SAU2 (PLAN PARCIAL CASAS DE MAJANICHO) [manifestación 3] deseando adquirir don Alberto y dona Ofelia la vivienda del sector 2, número 31o, dormitorio 2 según el proyecto que se mencionó en dicha escritura y por precio de 203.128,00 # [documento no 2; folios 21 y sig.]. Con fecha 28 de febrero de 2007 se otorgó, en la ciudad de Oviedo, escritura pública de compraventa de la referida vivienda.

SEGUNDO

La entidad denominada Colectivo Ecologista Cultural Agonane interpuso, en fecha 14 de septiembre de 2001, recurso contencioso- administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de la Oliva de 9 de diciembre de 2000 por el que se aprobó definitivamente el Plan Parcial 'Casas de Majanicho ' del SAU-12 de las Normas Subsidiarias de La Oliva, en Fuerteventura, que había sido promovido por Nombredo S.L. El recurso fue estimado por sentencia de la Sección 2a de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 2 de octubre de 2006 (recurso contenciosoadministrativo núm. 1382/2001 ) declarado la nulidad del acuerdo [documento no 21 de la demanda; folios 119 y sig.]. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de casación por la entidad aquí demandada que no se había personado en el procedimiento contencioso hasta dicho trámite.

TERCERO

Se sostuvo en la demanda que a la vista de la sentencia (del TSJ) 'resulta que el Plan Pacial del SUA 12 -Casas de Majanicho- donde se enclava el conjunto de viviendas unifamiliares adosadas denominado Residencial Origo Mare (Sector 2) fue aprobado sin hallarse en vigor las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de La Oliva, que le habrían de servir de cobertura legal, por lo que su nulidad deriva del principio de jerarquía de los instrumentos de planeamiento', senalando igualmente que 'la nulidad del Plan Parcial acarrea la de las licencias y demás autorizaciones otorgadas a su amparo, lo que conllevaría como consecuencia la demolición de los chalets allí construidos' anadiendo que 'desconocían la existencia del recurso contencioso-administrativo (...) por lo que al enterarse de la sentencia ... se han sentido traicionados en su buena fe, dado que nadie les informó de ello, ocultándoseles la existencia de un recurso que data de

2.001, pues de haberlo sabido no habrían adquirido la vivienda'.

En la demanda los actores, además de instar la nulidad del contrato de compraventa por vicio de consentimiento (sosteniendo al efecto error y dolo) con cita de los arts. 1.265, 1.266, 1.269, 1.270 y 1.303 alegan que la entidad demandada pese a conocer perfectamente la existencia de tal procedimiento judicial desde el ano 2001 ocultó a los actores su existencia, pretendió la devolución del precio de la compra y demás gastos soportados en importe total de 228.473,77 # además de los gastos que se produzcan durante la pendencia del procedimiento hasta su ejecución definitiva e intereses devengados desde que los correspondientes abonos.

CUARTO

La sentencia de primera instancia (y auto de complemento) estima íntegramente (sustancialmente al variar el dies a quo en el cómputo de intereses) la demanda razonando al efecto que 'la parte demandada no niega que conoce el procedimiento de anulación del plan parcial, y debe entenderse que tenía conocimiento del mismo en el momento en que se firmó el contrato, pues fuese o no parte en ese procedimiento, dada la importancia del mismo en el ayuntamiento y las consecuencias que podía tener para la empresa el resultado del mismo, resulta difícil mantener que lo desconocía' así como que 'resulta de aplicación aquí lo dispuesto en los artículos 1261 del CC sobre el consentimiento determinante de contrato, así como 1265 del CC en cuanto será nulo el consentimiento prestado por erre, entendiendo que aquí el mismo recae sobre el objeto del contrato, debiendo dicho error para determinar la nulidad ser imputable a la dolosa omisión de información sobre la calificación urbanística de la vivienda'.

QUINTO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandada sosteniendo que la sentencia es contraria a derecho 1o) por aplicar indebidamente los conceptos de error y dolo; 2o) por anular el contrato en función de una circunstancia...

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