SAP Madrid 125/2012, 27 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución125/2012
Fecha27 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00125/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 215/2011

Materia: Responsabilidad administradores sociales

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 430/2007

Apelante: D. Felix y Dª Ruth

Procurador/a: D. Víctor Mardomingo Herrero

Letrado/a: D. Matías Sánchez García

Apelado: Dª Tania

Procurador/a: Dª Carmen Hijosa Martínez

Letrado/a: D. María victoria Romero Herrera

SENTENCIA nº 125/12

En Madrid, a 27 de abril de 2012.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Gregorio Plaza González y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 215/2011, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid en los autos 430/2007 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

En la demanda iniciadora de la presente litis, presentada con fecha 19 de septiembre de 2007, Dª Tania solicita la condena solidaria de los demandados al pago de 60.872,,01 euros más 20.846,99 euros de intereses moratorios devengados hasta la fecha de la demanda, y los que se devenguen a partir de la presentación de la misma, costas y gastos del presente procedimiento, y de los procedimientos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid (autos nº 804/2000 y nº 232/2006. SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 20 de septiembre de 2010, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando íntegramente como estimo la demanda promovida por el Procurador Doña María del Carmen Hijosa Martínez en nombre y representación de Doña Tania contra Doña Ruth y Don Felix debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 60.872,01.- euros, más 20.846,99.- euros de intereses moratorios devengados hasta ahora y los que se devenguen a partir de la presentación de esta demanda, todo ello más las costas y gastos del presente procedimiento así como las costas causadas a la actora a cuyo pago ha resultado condenada la sociedad Proiven, S.A. en los procedimientos nº 804/2000 y 323/06 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 74 de Madrid".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de los demandados se interpuso recurso de apelación, que, admitido por el Juzgado de lo Mercantil y tramitado en legal forma, con oposición de la contraria, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 26 de abril de 2012.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el escrito iniciador del proceso Dª Tania reclama de Dª Ruth y D. Felix, en su condición de administradores de PROYVEN, S.A., la cantidad a cuyo pago fue condenada esta última (60.872,01 euros de principal e intereses moratorios al tipo legal) por sentencia firme dictada el 14 de marzo de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid número 74 en el procedimiento seguido ante dicho tribunal con el número de registro 804/2000, así como las costas originadas en dicho proceso y en el ulterior de ejecución, que resultó infructuoso. La parte actora ejercita de forma acumulada la acción individual de responsabilidad de los artículos 133 y 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y la acción de responsabilidad por deudas prevista en el artículo 262,5 del mismo cuerpo legal (nos referiremos a este corpus, que es al que, por razones de vigencia temporal, deberemos atender para la resolución de la controversia, como "LSA"). La imputación de responsabilidad a los demandados se fundamenta, en esencia, en el cierre de facto de la empresa sin haberse procedido a la liquidación ordenada de la sociedad y en la inexistencia de patrimonio social con el que hacer efectiva la deuda.

El Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia por la que, acogiendo la segunda de las acciones indicadas con base en la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 260.1.3º LSA, condenó a los demandados en los términos interesados en la demanda, sin pronunciarse sobre la acción individual de responsabilidad.

Disconformes con la sentencia dictada, los demandados se alzaron contra ella en apelación, con fundamento en los motivos que serán objeto de examen en los apartados que siguen. Con carácter previo conviene precisar, ante el alegato (apartado cuarto del escrito de recurso) de que la sentencia no aclara cuál de las acciones ejercitadas en la demanda acoge, que dicho extremo no debiera resultar dudoso, dado el claro literal de su fundamento jurídico cuarto, del que se desprende sin ambages que el fallo condenatorio trae causa de la acción de responsabilidad por deudas, en los términos más arriba indicados.

SEGUNDO

En primer lugar, niega el apelante la existencia de "daño", lo que, en su proyección concreta sobre la clase de la acción que resulta acogida por el juzgador de la anterior instancia, debe entenderse como alusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 18 de Junio de 2013
    • España
    • June 18, 2013
    ...contra la sentencia dictada, con fecha 27 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28ª) en el rollo de apelación nº 215/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 430/2007 del Juzgado de lo Mercantil número 3 de - Mediante diligencia de ordenación de fecha ......
  • SAP La Rioja 24/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • January 31, 2013
    ...y al respecto cabe señalar con cita de, entre otras la SAP de Oviedo de 2-7-2012 (Secc 1ª Rec.387/2011) con cita de otra de la SAP Madrid de 27-4-2012 que "... la falta de depósito de las cuentas anuales no constituye razón suficiente para presumir la concurrencia de causa disolutoria, salv......
  • SJPI nº 6 36/2014, 24 de Marzo de 2014, de Lleida
    • España
    • March 24, 2014
    ...de las cuentas anuales y al respecto cabe señalar con cita de, entre otras la SAP de Oviedo de 2-7-2012 con cita de otra de la SAP Madrid de 27-4-2012 que "... la falta de depósito de las cuentas anuales no constituye razón suficiente para presumir la concurrencia de causa disolutoria, ... ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR