SAP Navarra 18/2012, 23 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución18/2012
Fecha23 Enero 2012

S E N T E N C I A Nº 18/2012

En Pamplona/Iruña, a 23 de enero de 2012.

La Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 259/2011 derivado del Juicio Verbal nº 1.776/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante : la demandada, Dª Tomasa

, r epresentada por la Procuradora Dª Virginia Barrena Sotés y asistida por el Letrado D. Ignacio María Iráizoz Zubeldía ; parte apelada : el demandante, D. Eleuterio, representado por la Procuradora Dª. Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza y asistido por la Letrada Dª. Marta Oiza Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 7 de abril de 2011, el referido Juzgado dictó Sentencia, en el citado procedimiento, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por Eleuterio, contra Tomasa, en el sentido de condenar a la demandada a abonar al actor, la suma de 300 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, Dª Tomasa, quien solicitó que, con revocación de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que se desestime íntegramente la demanda interpuesta, con imposición de las costas causadas a la parte contraria.

CUARTO

La parte apelada, D. Eleuterio, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia, así como la imposición de las costas causadas a la parte apelante.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil ya referido, quedando las actuaciones pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La representación de Dª Tomasa formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando:

  1. - Impugna la condena al pago de 300 # al considerar que no existe prueba alguna de que, de haber existido el arrendamiento de la habitación, el Sr. Eleuterio hubiera dejado 300 # en la vivienda. No puede tenerse por reconocida la circunstancia de que percibiera el actor una renta básica de Cáritas, ex art. 304 Ley de Enjuiciamiento Civil . La testigo es amiga e incluso compañera del actor. Suplica: la estimación del recurso, la revocación de la sentencia, desestimando la demanda, con imposición de costas al actor.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, valorando la prueba documental y por aplicación del art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y la testifical de la Sra. Belinda, concluye que existió la relación locativa descrita en la demanda, que la demandada cambió la cerradura de acceso a la habitación y que ha retenido 300 # del actor, que se encontraban en el interior, sin haberlo devuelto al...

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