SAP Sevilla 138/2012, 7 de Marzo de 2012

PonenteMARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA
ECLIES:APSE:2012:781
Número de Recurso9015/2010
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución138/2012
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4102441P20101000642

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 9015/2010

Ejecutoria:

Asunto: 100091/2012

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DECARMONA

Negociado: P

Contra: Leopoldo

Procurador: DIEGO LOPEZ DIAZ

Abogado:

Ac.Part.: Natalia

Procurador: EDUARDO CAPOTE GIL

Abogado: MARIA DEL MAR VERDUGO CIRERA

SENTENCIA Nº 138/2012

MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA

En la Ciudad de Sevilla a 7 de Marzo de 2.012

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delito de agresión sexual:

Leopoldo mayor de edad, nacido el día NUM002 de 1.986, hijo de Madani y Najima, natural de Marruecos y vecino de El Viso del Alcor (Sevilla) con domicilio en la CALLE000 nº NUM001, con carta de identidad número NUM000, sin antecedentes penales, insolvente, privado de libertad por ésta causa desde el día 15 de Abril de 2.010, representado por la Procuradora Sra. Dña. Milagrosa Leal de la Flor, y defendido por el Letrado Sr. D. Alejandro J. Marín Muñoz.

- Acusación particular de Dª. Natalia, representado por el Procurador Sr. D. Eduardo Capote Gil, asistido por la Abogada Sra. Dª. María del Mar Verdugo Cirera, siendo además parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Alfonso Demetrio Sánchez López y ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCÍA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por Atestado de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Sevilla, número: NUM003 .

El Juzgado de Instrucción formó sumario, en el que dictó auto de procesamiento contra el hoy acusado por delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal .

Concluso el sumario y remitido a esta Audiencia Provincial se ordenó la continuación del proceso por la fase de preparación del juicio oral, en la cual el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa formularon escritos de conclusiones provisionales.

Abierto el juicio oral, éste se ha celebrado en la fecha señalada y se han practicado en él las siguientes pruebas: declaración del acusado, tras ser informado de su derecho a guardar silencio, de los testigos y peritos propuestos y admitidos y no renunciados y documental por reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en artículo 179 del C.P, siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2ª del Código Penal y procediendo imponerle la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Natalia en la suma de 256 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicio morales causados, con el interés legal en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La acusación particular ha formulado escrito de acusación calificando los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en artículo 179 del C.P, siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2ª del Código Penal y procediendo imponerle la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Natalia en la suma de 256 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicio morales causados, con el interés legal en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Las defensa del acusado en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en artículo 179 del C.P, siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 22.2ª del Código Penal y procediendo imponerle la pena de 9 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales. El acusado deberá indemnizar a Natalia en la suma de 256 euros por las lesiones sufridas, y en la cantidad de 20.000 euros por los daños y perjuicio morales causados, con el interés legal en aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HECHOS PROBADOS

ÚNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente se declara probado que: Sobre las 06:15 horas del día 15 de Abril de 2010 el acusado Leopoldo, -mayor de edad, de nacionalidad marroquí, en situación administrativa irregular en España, sin antecedentes penales-, de forma que se desconoce, accedió al interior del Centro de Día de personas mayores sito en la calle Calderón de la Barca de la población de Carmona (Sevilla), donde se encontraba Natalia desempeñando su trabajo como limpiadora. El acusado, beneficiándose del hecho de que Natalia se encontraba sola ya que el centro estaba cerrado al público, la sorprendió cuando esta limpiaba el aseo de caballeros, ubicado en la planta baja del edificio. Al verle Natalia comenzó a gritar, momento en que Leopoldo la sujetó con los brazos y tapó la boca, y a continuación, como ella forcejeaba para librarse de él, le propinó un puñetazo en la mejilla haciéndola caer al suelo y le manifestó que "si seguía chillando la mataría", por lo que Natalia aterrorizada dejó de prestar resistencia. Tras levantarla del suelo, mientras le sujetaba con fuerza por el cuello con el brazo izquierdo, con la mano derecha le bajó el pantalón, las mallas y la ropa interior hasta las rodillas, desabrochándose él el pantalón vaquero y dejando al descubierto su pene, rozándose con el cuerpo de ella y tocándole el pecho para finalmente penetrarla llegando a eyacular, no dejando de repetir "que ya estaba muerta". Luego la cogió del pelo y arrojó al suelo, diciéndole "que se quedara...

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