SAP Santa Cruz de Tenerife 155/2012, 30 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 155/2012 |
Fecha | 30 Marzo 2012 |
SENTENCIA
Rollo no 543/2011
Autos no 870/2010
Jdo. 1a Inst. no 4 de La Laguna
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO
En Santa Cruz de Tenerife, a treinta de Marzo de dos mil doce.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos de no 870/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia no4 de La Laguna, a instancias de D. Teodosio, representado por la Procuradora, Da María de los Ángeles García Sanjuán Fernández del Castillo y asistido por la Letrada, Da. Jéssica Hernández Lorenzo, contra Da Eva, representada por la Procuradora, Da. Esther Martín García y asistida por la Letrada, Da. Amelia Isabel Sánchez Díaz; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. MODESTO FERNÁNDEZ DEL VISO BLANCO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dna. María Rosa Martínez López, dictó sentencia el 18 de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS interpuesta por la Procuradora, Da María de los Ángeles Patino Beautell, en nombre y representación de D. Teodosio contra Da Eva representada por la Procuradora, Da Esther Martín García DEBO ACORDAR y ACUERDO la modificación de la sentencia número 329/2008 de 14 de julio de 2008 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Rollo número 238/2008 en el sentido de establecer la obligación del actor, D. Teodosio, de abonar a la demandada, Da Eva, la suma de 100 euros de pensión compensatoria, que deberá satisfacer con carácter mensual dentro de los cinco días de cada mes en los términos y con los incrementos anuales que ya venían establecidos; todo ello, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales.
No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se senaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de Marzo de 2012.
En la tramitación del presente recurso se han observado las...
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