SAP Girona 23/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2008:207
Número de Recurso785/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución23/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 785/06

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 362/05

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 23/2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCIA MORALES

MAGISTRADOS:

Dª. Mª TERESA IGLESIAS CARRERA

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

En Girona a 11 de enero de 2.008.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 15-3-06 por la Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Girona, en el Procedimiento Abreviado nº 362/05 seguido por un delito de falsificación de documento oficial, habiendo sido parte recurrente tanto Jose Antonio, representado por la procuradora Dª. MONTSERRAT LLOVET CARBONELL y asistido por el letrado D. PERE CONGOST I COLOMER, como Íñigo, representado por la procuradora Dª. LAURA PAGES I AGUADÈ y asistido por la letrado Dª. MARIA MERCE VIAPLANA VILA, y como parte recurrida el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCIA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue:

" Que debo condenar y condeno a Íñigo Y Jose Antonio como autores penalmente responsables de un delito de falsedad en documento oficial ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas dela responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y MULTA DE SEIS MESES con una cuota diaria de cuatro EUROS, más las costas procesales. Sie el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas."

SEGUNDO

Los recursos se interpusieron por las respectivas representaciones legales de Jose Antonio y Íñigo, contra la Sentencia de fecha 15-3-06, con los fundamentos que se expresan en los escritos en que ambas se deducen.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se acepta el "factum" de la sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan las representaciones legales de los condenados frente a la resolución de la instancia sobre la base de un motivo común como es el del error en la valoración de la prueba por entender que la rendida en el plenario acredita que ninguno de ellos sabía que una tercera persona iba a producir una falsificación de un documento oficial; por su parte, de forma subsidiaria, la representación procesal de Jose Antonio sostiene tanto la falta de jurisdicción como que incluso en el negado caso de que no se aceptase sus argumentaciones anteriores su patrocinado no podía tener una condición participativa superior a la del cómplice.

Los recursos no merecen prosperar.

En primer lugar es preciso salir al paso muy brevemente de las alegaciones del poseedor material del documento Íñigo sobre el desconocimiento de la actividad falsaria en la que intervenía.

De un lado, es jurisprudencia reiterada aquella que sostiene que es autor de la falsificación el individuo que facilita o deja incorporar su fotografía en un documento que trata de imitar otro auténtico sin serlo, porque cooperaron necesariamente con ella con actos inequívocos e imprescindibles, facilitando o dejándose hacer las fotografías; si el recurrente no fue el autor material de la falsificación, es quien la hizo hacer por otro y para sí, ya que el documento era utilizado por el propio procesado para los efectos identificativos que le son propios.

Y, de otro, es absolutamente imposible que el recurrente desconociera la antijuridicidad de los actos ejercitados, entrega de fotografía y dinero para la obtención de un documento, puesto que la emisión de permisos de conducir, con mayor o menor intensidad, esta sometida a un cierto control administrativo que imposibilita el que esa licencia pueda obtenerse por el camino de entregar a otro el material para que se le proporcione el documento sin control alguno.

Tal imposibilidad viene además soportada en el caso concreto por dos circunstancias, de un lado, el hecho de que el acusado lleve un tiempo prolongado en nuestro país, lo que hace que no pueda obviar el sistema administrativo de obtención del permiso de conducir, y de otro, la inocencia y falta de lógica de tratar de investir de la calidad de diplomático al presunto falsificador material, persona que no ha estado a disposición del Juzgado de lo Penal, el cual operaba al parecer al margen de cualquier tipo de identificación oficial y al margen también de cualquier establecimiento internacional o consular.

Pero es más, incluso en el negado supuesto de que un diplomático pudiera validar el permiso de conducir de un extranjero, permiso de conducir este cuya existencia no se ha demostrado, lo sería, aplicando un mínimo criterio de lógica, respecto de los documentos de su propio país y la validación debería tener...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 249/2009, 25 de Mayo de 2009
    • España
    • 25 Mayo 2009
    ...permite a afirmar tan rotundamente como se afirma en la sentencia apelada que se trata de una imitación burda (la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 11-1-2008 , manifestaba en parecidos términos:"Es más, este Tribunal ha tenido en la mano el documento falso y no disponía de d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR