SAP Tarragona 89/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:106
Número de Recurso91/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 91/08

PROCEDIMIENTO: FALTAS 396/07 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Tarragona

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 19 de Febrero de 2008

La Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, Magistrado titular adscrito a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, ha visto las presentes actuaciones número 91/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Paula contra la sentencia de 7 de Noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Tarragona en el Procedimiento de Faltas número 91/08.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente:

"Que debo condenar y condeno a Dª Paula por los hechos enjuiciados en este procedimiento, en cuanto autora de una falta de estafa del artículo 623.4 a la pena de multa de un mes a razón de 3 Euros/día, con la responsabilidad penal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, así como a indemnizar a Hotel SB Expreses en la cantidad de 113'69 euros, se le condena asimismo al pago de las costas procesales causadas en el presente proceso."

Segundo

Con fecha 19 de Diciembre de 2007 la representación procesal de Dª. Paula presentó recurso de apelación contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2007 anteriormente referida interesando la estimación del recurso de apelación presentado absolviendo a su defendida de la falta por las que ha sido condenado al apreciar error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio por cuanto que, según sostiene la recurrente, ésta se hospedó en el hotel en la creencia de que los gastos serían abonados por los Servicios Sociales, tratando de abonar la factura con su tarjeta bancaria cuando le comunicaron que dichos servicios no se harían cargo de la misma. Afirma el recurrente que no concurre en el presente supuesto engaño bastante por cuanto que es notoria la circunstancia de que la denunciada es indigente e insolvente.

Tercero

Con fecha 11 de Enero de 2008 EL Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado, interesando la confirmación de la resolución recurrida al entender concurrente el elemento nuclear del tipo por cuanto entiende acreditado que la directora del Hotel advirtió a la denunciada de que los servicios sociales no se harían cargo de la factura del hotel y que debería abonar la factura ella, información que, según sostiene el Ministerio Público se realizó, con carácter previo a su alojamiento en el mismo y por el hecho de que la denunciada trató de abonar el importe de la factura con una tarjeta que no tenía fondos, sin que posteriormente realizara actividad alguna para liquidar la deuda.

Cuarto

Con fecha 29 de Enero de 2008 la representación procesal de Dª María Rosa presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado interesando la desestimación del recurso de apelación presentado y la confirmación de la resolución recurrida al estimar concurrentes todos los elementos del tipo de estafa previsto en el art. 623.4 CP, con expresa condena en costas al apelante.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada y en su lugar se declara probado que el día 2 de mayo de 2007, Dª Paula se alojó en el Hotel SB Express de la ciudad de Tarragona, adeudando por el alojamiento la cantidad de 113,69€.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El núcleo del presente procedimiento se centra en determinar si en la conducta de la denunciada concurre el engaño suficiente y bastante al que alude la jurisprudencia, como elemento esencial del tipo de estafa.

Así, el recurrente niega la concurrencia del referido elemento, por cuanto entiende que la situación de indigente e insolvente de la denunciada es sobradamente conocida por la denunciante y, alega, el desconocimiento de que los servicios sociales no se iban a hacer cargo del importe de la factura.

Impugnan el Ministerio Fiscal y la denunciante y afirman que el elemento subjetivo constituido por el engaño concurre en el presente supuesto al entender acreditado que la denunciada conocía, con carácter previo a alojarse en el hotel, pues, según afirman, así se le había comunicado, que los servicios sociales no se iban a hacer cargo de la factura, pese a lo cual, la denunciante, se hospedó en el mismo, marchándose sin abonar la factura,...

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