AAP Barcelona 109/2012, 31 de Mayo de 2012

PonenteAGUSTIN FERRER BARRIENDOS
ECLIES:APB:2012:2840A
Número de Recurso805/2011
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución109/2012
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 805/2011--A (Recurso de Queja) CONCILIACIÓN Nº. 466/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 34 BARCELONA

A U T O Nº 109/2012

TRIBUNAL QUE LO DICTA:

Ilmos. Sres.

DON AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil doce. ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - En el procedimiento de Conciliación nº 466/20112D el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Barcelona dictó Auto, de fecha 6 de julio de 2011, poniendo fin al trámite del Recurso de Apelación de Telefónica Móviles España, SAU y quedando firme la resolución impugnada (Auto de 18 de abril de 2011 dictado por dicho Juzgado) por no haber consignado la parte recurrente el depósito para recurrir.

  2. - Contra dicho Auto de fecha 6 de julio de 2011 interpuso Telefónica recurso de reposición que fue denegado por Auto de 29 de julio de 2011, habiéndose entregado el testimonio de ambas resoluciónes a los efectos del art. 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, de 7 de enero.

  3. - Por D. Juan Manuel García Rodríguez, en nombre y representación de la demandante Telefónica Móviles España, SAU se ha interpuesto recurso de queja contra el referido Auto de fecha 6 de julio de 2011 por entender que no es necesario el depósito por tratarse de un acto correspondiente al ámbito de la Jurisdicción Voluntaria y no le resultan aplicables las mismas reglas que a la jurisdicción Contenciosa Civil o Contenciosa Administrativa.

  4. - La parte recurrente, requerida al efecto en esta alzada, no ha efectuado el depósito de 30 euros para recurrir en queja exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, inroducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implanatación de la nueva oficina judicial.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don AGUSTIN FERRER BARRIENDOS

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

ÚNICO.- Se han seguido los presentes autos en razón de una petición de conciliación presentada por TELEFÓNICA MÓVILES contra Rubi Caldos Camaro. El Juzgado denegó la tramitación por entender existía un defecto de postulación y contra dicha resolución interpuso la compañía demandante recurso de apelación.

La cuestión se ha suscitado en relación al depósito para recurrir establecido en la ...

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