SAP León 173/2012, 13 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución173/2012
Fecha13 Abril 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00173/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LEON

N01250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 987 29 90 42 Fax: 987 23 33 52

N.I.G. 24115 41 1 2010 0013823

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000699 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: FAML.GUARD,CUSTDO ALI.HIJ MENOR NO MATRI NO C 0000580 /2010

Apelante: Tamara, Guillermo

Procurador: MARTA MARIA ALUNDA ESPINOSA, MARIA ISABEL MACIAS AMIGO

Abogado: MARIA JESUS GONZALEZ SANTOS, PABLO BELLO SUAREZ

Apelado: Guillermo, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MARIA ISABEL MACIAS AMIGO,

SENTENCIA NÚM. 173/2012

Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCÍA PRADA.-Presidente.

Dº. ANTONIO MUÑIZ DÍEZ.- Magistrado.

Dº TEODORO GONZÁLEZ SANDOVAL.-Magistrado.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A TRECE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil Nº. 699/2011, en el que ha sido apelante Tamara Y Guillermo, representados por la Procuradores Sra. Alunda Espina y Sra. Macias Amigo respectivamente, asistidas de los Letrados Sra. González Santos y Sr.Bello Suarez respectivamente, siendo parte apelada EL MINISTERIO FISCAL, actuando como Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado núm. 2 de Ponferrada se dictó Sentencia en el J. Verbal núm. 580/2010, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Maclas Amigo en nombre y representación de D. Guillermo contra Dña. Tamara representado por el Procurador D. Alejandro Tahoces Barba, debo establecer las siguientes determinaciones:

Que la guarda y custodia del hijo Yago sea atribuida a la madre Sra. Tamara, siendo el ejercicio de la patria potestad compartida.

Fijar como pensión alimenticia la cantidad de 500 euros mensuales para el hijo menor a cargo del padre

D. Guillermo, que deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre a tal efecto, cantidad que será revisada anualmente conforme al IPC anual que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, sufragando los gastos extraordinarios que tenga el hijo ambos progenitores por la mitad.

Fijar el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Guillermo respecto a su hijo Yago:

Durante el primer año a partir de la notificación de esta sentencia, le corresponde todos los miércoles desde las 17 horas hasta las 20 horas, y todos los sábados desde las 10 horas hasta las 13 horas, y por la tarde desde las 17 horas hasta las 20 horas, régimen que deberá cumplirse a través del Centro Aprome, debiendo la madre llevar al hijo a dicho Centro.

Trascurrido un año con este régimen deberá ampliarse por el de fines de semana alternos con pernocta desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo, debiendo entregarse y recogerse en el domicilio de la madre a través de un pariente, elegido por ambos progenitores. Y la tarde, de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo el padre devolver a su hijo en el domicilio materno.

Y trascurrido un año con este régimen se debe instaurar un régimen convencional de fines de semana alternos desde la salida del colegio los viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo el padre devolver al hijo en el domicilio de la madre, con atribución de la mitad de las vacaciones de semana santa, verano y navidad entre ambos progenitores, eligiendo los períodos de disfrute, en caso de desacuerdo, la madre los años impares, y el padre los años pares, debiendo el padre recoger y reintegrar al menor en el domicilio de la madre.

Dicho régimen de visitas deberá cumplirse con la mayor cordura y flexibilidad por ambas partes, teniendo como interés prevalente de protección el interés del hijo.

No hace pronunciamiento alguno en cuanto a las costas.

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso recurso por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites...

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