SAP Madrid 675/2012, 16 de Mayo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Mayo 2012
Número de resolución675/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 17ª

MADRID

ROLLO GENERAL: PA 21/2012

PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Nº 5508/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID

MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DÍAZ

  1. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente

SENTENCIA Nº 675/12

En Madrid, a 16 de mayo de 2012

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de los de Madrid, seguida por un delito contra la salud pública, contra doña Carla, nacida en Zaragoza, el día NUM000 de 1972, hija de Jesús Félix y de Petra, con domicilio en c/ Paloma, nº NUM001 - NUM002, NUM003 NUM004 (Zaragoza) y con Pasaporte nº NUM005, habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dicha acusada, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Patricia del Castillo Olivares Barjacoba. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública de los art. 368 y 369.5ª del Código Penal y reputando como responsable del mismo a la acusada Carla sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena de ocho años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 150.000 # así como al pago de las costas procesales.

A la acusada le será de abono el tiempo que hubiese estado privada de libertad por méritos de esta causa.

SEGUNDO

La representación de la acusada manifestó la conformidad de la misma con los hechos, solicitando se le aplique la deducción de un tercio de la pena de ocho años solicitada, quedando reducida la misma a 5 años y cuatro meses.

TERCERO

En el acto del Juicio Oral, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones definitivas en el sentido de rebajar la pena a seis años y un día de prisión y multa del tanto, manteniéndose el resto de pronunciamientos.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El día 27 de julio de 2011 sobre las 11 horas Carla, natural de Zaragoza, mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas procedente de Sao Paulo en el vuelo de la Compañía Iberia nº NUM006 trasportando oculto bajo su ropa y sujetos con una faja al cuerpo cuatro envoltorios que contenían 3.181,3 gramos de cocaína con una riqueza del 66.8% que iba a distribuir a otras personas y cuya venta habría reportado unos beneficios de 104.313,14 euros.

Carla se encuentra cautelarmente ingresada en prisión desde el día 28 de julio de 2011.

En el juicio oral celebrado reconoció que los hechos habían sucedido tal como acaban de ser narrados facilitando datos sobre las personas que contactaron con ella para que hiciese el viaje, aportando el nombre de Gregorio del que manifestó que conocía que contaba con una vivienda en propiedad en su ciudad de origen, Zaragoza, en el BARRIO000 o DIRECCION000, quien colaboraba con una persona francesa de color que se dedicaba a los contactos con africanos para contratarlos como "mulas" que respondía al nombre te Zurdo

. Aportó los números de teléfonos con los que establecía los contactos que eran: NUM007 ; NUM008 ; NUM009 ; NUM010 y los Hostales en los que hospedaban a las personas que iban a realizar los viajes, que eran el Hotel Castilla de Fuenlabrada que estaba situado en un edificio encima de un establecimiento comercial de la cadena Mercadona y Casa Juanito en la localidad de Móstoles, así como que la persona con la que contactaban en Fuenlabrada era un nigeriano conocido como Bizot y una vez en Brasil el intermediario era uno conocido como Canoso, aportando que mientras estuvo en aquel país los ingresos de dinero los recibía a través de Wester Unión por medio del Banco de Brasil

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1, del Código Penal según redacción dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha figura delictiva:

  1. A) El objeto de la conducta típica aparece delimitado por la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    La sustancia de que se trata en este caso concreto es cocaína tal y como se desprende del informe que obra en los folios 55 a 57 de las actuaciones elaborado por facultativos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios en el que consta la calidad y la cantidad de la sustancia intervenida, cuyo resultado no ha sido impugnada por ninguna de la partes.

    La cocaína aparece insertada en las listas 1ª y 4ª anejas al Convenio de Naciones Unidas de 1.971 y tiene la consideración de droga gravemente nociva para la salud según doctrina jurisprudencial reiterada y así sentencias del Tribunal Supremo de 2.2.98, 15.6.99 y 24.7.00, entre otras. Y la cantidad aprehendida superaba los 750 gramos que el Tribunal Supremo estableció por Acuerdo del Pleno de su Sala Segunda en fecha 19 de Octubre de 2.001 como límite a partir del cual la cantidad de sustancia alcanzaba la notoria importancia.

    1. La descripción de la conducta típica está representado por la conducta del agente, dirigida a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas mediante actos de cultivo, fabricación, trasporte o tráfico extendiéndose el tipo a la posesión con este último fin. En el presente caso se trata de la tenencia para ulterior tráfico de la sustancia ilícita.

  2. Por último concurre el elemento subjetivo necesario para la tipificación completa del delito, el conocimiento por parte del autor de los hechos de la naturaleza de la sustancia objeto de comportamiento típico, de su ilicitud, y de su ánimo de colaborar al favorecimiento o facilitación del consumo de otros, mediante la tenencia y el ulterior tráfico de la sustancia estupefaciente, ya que así lo manifestó la propia acusada...

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