SAP Santa Cruz de Tenerife 165/2012, 16 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2012
Número de resolución165/2012

SENTENCIA

Presidente

  1. FRANCISCO JAVIER MULERO FLORES

    Magistrados

  2. JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS D. FERNANDO PAREDES SANCHEZ (Ponente)

    En Santa Cruz de Tenerife, a 16 de abril de 2012.

    Esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la presente causa de Procedimiento Abreviado número 0000008/2012 instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción No 1 de La Orotava, que ha dado lugar al Rollo de Sala no 8/2012 por el presunto delito de delito contra la salud pública y el medio ambiente, contra D. Luis, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1960, hijo de Julio y de Jovita con DNI núm. NUM001, natural de Puerto de la Cruz, y en libertad en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Dna. RENATA MARTÍN VEDDER y defendido por Dna. MÓNICA RAQUEL BENÍTEZ DÍAZ, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAREDES SANCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia incoadas el día 26 de febrero de 2006 en virtud de atestado formulado por la Guardia Civil fueron declaradas conclusas y elevadas a esta Audiencia Provincial el pasado 31 de enero de 2012, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, senalándose para la celebración del juicio oral el día 11 de abril, en la que se desarrolló el mismo en presencia del acusado, practicándose las pruebas propuestas que fueron admitidas con el resultado que consta en el acta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el trámite de conclusiones elevó a definitivas las provisionales calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, del artículo 368 del Código Penal, en su modalidad de sustancias que causan grave dano a la salud y un delito DE TENENCIA ILICITA DE ARMAS del art. 563 del C. Penal . Es autor de ambos delitos, el acusado Luis, conforme al art. 28 del Código Penal . No concurre en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Procede imponer al acusado las penas de TRES ANOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y MULTA DE 1.800 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 100 euros impagada por el delito contra la salud pública y la pena de UN ANO DE PRISIÓN, por el delito de tenencia ilícita de armas; con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y costas procesales. El Fiscal interesó el COMISO de la droga y de las armas, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal, debiéndose proceder a su total destrucción una vez firme la sentencia ejecutoria. Y el COMISO del dinero (400), y de los seis teléfonos móviles, reproductor de DVD, dos pantalla TFT pequenas, una sierra caladora de la marca Black & Decker, una balanza de precisión marca Tanita, de las cuatro calculadoras, los seis teléfonos móviles, una planta amplificadora marca Kenphon Ph-018, cámara fotográfica, Scanner LG 66a, calculadora con rollo para tickets marca Licuan Nuria 8010, caja de herramientas, televisor de 14 cm de pantalla marca Bushido, 12 tarjetas telefónicas, el altavoz de potencia de la marca "Eminente Delata"intervenido al acusado, que deberá quedar a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. Procede la entrega al acusado las joyas intervenidas en el atestado policial.

TERCERO

La Defensa del acusado interesó la libre absolución y de forma alternativa admitiendo los hechos interesó la concurrencia de las atenuentes como muy cualificadas de drogadicción del art. 21.2 C.P . y dilaciones indebidas del art. 21.6 C.P ., entendiendo igualmente que debía apreciarse el subtipo atenuado previsto en el apartado segundo del artículo 368 del Código Penal, y concretando la petición en una pena de cuatro meses y medio de prisión e inhibilitación especial por el delito contra la salud pública, y de tres meses de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas, interesando en todo caso la devolución del dinero y de los equipos electrónicos incautados.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Probado y así se declara que:

Sobre las 03:20 horas del día 26 de febrero de 2006 el acusado Luis, nacido en Puerto de la Cruz el día NUM000 de 1960, con DNI no NUM001 con antecedentes penales por delitos contra la salud pública no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el exterior del vehículo marca Mercedes Benz I-.... NJ matricula ....-XGY, indebidamente estacionado en un carril de rotonda del Polígono San Jerónimo,

término municipal de La Orotava, cuando fue interceptado por agentes de la Guardia Civil de que prestaban servicio en la zona y, ante las sospechas de que el mismo pudiera encontrarse a punto de realizar una venta de sustancia estupefaciente a dos personas que se aproximaban al automóvil, decidieron dichos agentes realizar una inspección del vehículo, advertido lo cual el acusado se introdujo de manera súbita en el automóvil para arrojar al asiento delantero izquierdo un trozo de la sustancia estupefaciente que causa grave dano a la salud cocaína, contando con un peso neto total de 10,01 gramos y una riqueza del 17,28%, droga que el acusado portaba con el objeto de venderla a terceros y con la que hubiera obtenido, una vez introducida la droga en el mercado ilícito de consumidores, un beneficio económico de 607,20 euros.

Asimismo al acusado le fueron intervenidos 400 euros en efectivo, fraccionados,

procedentes de ventas anteriores o relacionados con las mismas, seis teléfonos móviles, dos llaves de una caja fuerte, un reproductor de DVD, dos pantalla TFT pequenas, dos mandos de juego, tres mandos a distancia, dos auriculares, cuatro juegos de cables una sierra caladora de la marca Black & Decaer, una navaja multiusos, asimismo le fue intervenido un corta puros, monedas de varios paises, cinco juegos de llaves de diferentes vehículos y diversa documentación a nombre de terceras personas y contratos de compraventa de vehículos y propiedades.

Como culminación de la investigación policial, el día 27 de febrero de 2006 una comisión judicial autorizada procedió a la entrada y registro de las viviendas ocupadas por el acusado sitas en la C/ DIRECCION000 no NUM002, DIRECCION001, Puerto de la Cruz, y en la C/ DIRECCION002 de La Orotava. En el primero de los inmuebles la madre del acusado regentaba una pensión en la planta NUM008 mientras que la planta NUM003 era utilizada al menos por el acusado, encontrándose en una habitación que empleaba el mismo diversos útiles empleados para el tráfico de drogas y además, una balanza de precisión marca Tanita, cuatro calculadoras, seis teléfonos móviles, una planta amplificadora marca Kenphon Ph-018, una cámara fotográfica, un scanner LG 66a, una calculadora con rollo para tickets marca Licuan Nuria 8010, una caja de herramientas, un televisor de 14 cm de pantalla marca Bushido, 12 tarjetas telefónicas, un altavoz de potencia de la marca "Eminente Delata", una caja de balines, una caja con 44 cartuchos de fogueo del calibre 9 mm Parabellum, un disipador, una impresora Hewlwtt-Packard. Asimismo, debajo del camastro existente en dicha habitación se encontraron una escopeta marca GNALI, calibre 12 con número de NUM004

, amparada con la guía de partencia número NUM005, canones superpuestos, se encuentra "recortada", la culata a la mitad y los canos, sólo tiene 1 ctm. de metal, con el mecanismo de disparo en perfectas condiciones pudiendo ser utilizada y percutida; la escopeta había sido sustraída a Ismael del interior del vehículo matricula XQ-....-X en fecha 23 de octubre de 1988.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación de los hechos.-A) Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave dano a la salud, previsto y penado en el artículo 368.1 del Código Penal, pues se ha acreditado la existencia de una posesión destinada al tráfico de cocaína (sustancia susceptible de causar un fuerte deterioro físico y psíquico en el organismo de las personas, esto es, de causar grave dano a la salud como ha senalado el Tribunal Supremo ya en sentencias 12/07/1990, 8/06/1992 y 6/10/1993, y posteriormente vigente el CP 1995 en SS de 15-6-99 o 24-7-00, pues siempre se ha considerado a la cocaína entre las denominadas vulgarmente "drogas duras"), estando incluída en las listas I, II y IV de las anexas al Convenio Único de Naciones Unidas, de 1961, enmendado por el Protocolo de Ginebra de 1972 y conforme al texto de 1975, ( como senalan las SSTS 29 de Marzo de 1995 y 11 de Marzo de 1999 ) y que se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico en virtud de lo dispuesto en el art. 96.1 de la Constitución, al concurrir todos y cada uno de los elementos que configuran el tipo penal, por cuanto que portando con igual designio de transmitir a terceros las distintas sustancias estupefacientesY es que el citado precepto castiga no sólo los actos concretos de cultivo, elaboración o tráfico, sino también " la posesión con aquellos fines ", esto es, la tenencia preordenada al tráfico, siendo ello evidente en el presente caso, no sólo por la cantidad de droga que portaba el acusado, - indicio éste muy poderoso- sino por su variedad, lugar de ocultación y nula capacidad económica. Tratándose éste de un delito tendencial, de resultado cortado, que salvo casos excepcionales, no admite formas imperfectas de ejecución, al bastar la posesión o tenencia con vocación de tráfico ( SSTS 30 de Octubre de 1992 y 28 de febrero de 2000 ), para su consumación.

Precisamente como hemos senalado en otras...

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